Logo

MELO LEANDRO MIGUEL C/ 1989 ESTUDIO A SRL S/ DESPIDO

Actor interpone demanda por despido contra 1989 ESTUDIO A SRL. El Tribunal homologa el acuerdo conciliatorio arribado por las partes por un monto de Once Millones de pesos, reconociendo una justa composición de la litis conforme a los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.

Despido Conciliacion Homologacion Acuerdo laboral Indemnizacion Cosa juzgada Ley de contrato de trabajo Pago directo Mora Costas procesales.

Quién demanda: MELO LEANDRO MIGUEL, DNI 31.304.891, representado por la Dra. GARAVAGLIA VERÓNICA JULIA.

¿A quién se demanda?

1989 ESTUDIO A SRL, representada por su socia gerente MUÑOZ ANGELINA, DNI 20.420.202, y su letrado patrocinante Dr. MAGNANI HERNAN FLAVIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido ("MELO LEANDRO MIGUEL C/ 1989 ESTUDIO A SRL S/ DESPIDO", Expediente Nº 50541).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia del 23 de junio de 2026, por el cual las partes arribaron a una solución integral de la litis mediante conciliación. Fundamentos principales de la decisión: "Oído lo cual el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín, RESUELVE: 1) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15.057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15.057)." La parte actora reajustó su demanda a la suma de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000.-), reconociendo la dificultad probatoria de los rubros reclamados tras considerar la contestación de demanda y prueba documental ofrecida. La demandada aceptó abonar dicho importe "sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio" en un único pago el 30 de junio de 2026, mediante pago directo. Se estableció que "La mora en el pago se producirá de pleno derecho y en forma automática ante la simple falta de acreditación fehaciente del pago en autos, en la fecha expresada e implicará la caducidad de los plazos restantes en caso de abonarse en cuotas, haciéndose exigible el pago total de lo adeudado, con más los intereses dispuestos por los arts. 54 y 55, Ley 27.802; y costas (art. 24, Ley 15.057). Queda pactada además y como cláusula penal, una multa del 0,10% por ciento por día de atraso producido que se extenderá hasta la cancelación total del capital convenido." Se regularon los honorarios profesionales en favor de la representación letrada de la parte actora en un 20% del capital conciliado, con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder, siendo soportados por la demandada. Se fijó la regulación de honorarios en 44.25 Jus Arancelarios para cada letrado interviniente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar