Logo

SALDUBEHERE GILBERTO CARLOS ANIBAL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por accidente laboral reclamando indemnización. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por el cual la demandada abonará $4.500.000 al accionante, considerando que se alcanzó una justa composición de la litis sin obstáculo legal alguno.

1. accidente de trabajo 2. conciliacion 3. indemnizacion laboral 4. homologacion de acuerdo 5. ley de contrato de trabajo 6. cosa juzgada 7. honorarios profesionales 8. aseguradora de riesgos del trabajo 9. justa composicion de litis 10. mora y clausula penal

Quién demanda: SALDUBEHERE GILBERTO CARLOS ANIBAL, DNI 27.286.592, patrocinado por la Dra. SAHAKIAN ROSA ISABEL.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA RIESGOS DEL TRABAJO SA, representada por la Dra. CORONEL LUDMILA ANABEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo en el marco de una acción especial conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes en audiencia de vista de causa celebrada el 23 de junio de 2026. Fundamentos principales de la decisión: "Abierto el acto por V.E. y en oportunidad de la celebración de la audiencia para la vista de la causa, se invita a las partes a intentar una solución conciliatoria en las presentes actuaciones, quienes manifiestan haber arribado a ella, bajo las siguientes cláusulas: La parte actora luego de reconsiderar la posible procedencia o no de cada una de sus reclamaciones atento los términos de la contestación de demanda y la prueba documental ofrecida, teniendo en cuenta la dificultad probatoria de los rubros reclamados, reajusta su demanda, en la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($.4.500.000.-)." "Oído lo cual el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín, RESUELVE: Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15057)." El acuerdo contempla que la demandada abonará $4.500.000 en un único pago dentro de treinta días corridos de la notificación de la homologación, mediante pago directo a la cuenta sueldo del accionante. Se estableció mora de pleno derecho con caducidad de plazos e intereses conforme a los arts. 54 y 55 de la Ley 27.802, más una cláusula penal del 0,10% diario por atraso. Asimismo, se regularon los honorarios profesionales de los letrados y peritos intervinientes, a cargo de la demandada, conforme a la Ley 14.967. Se rechazó la solicitud de eximición de tasas de justicia, debiéndose abonar $103.950 en concepto de tasa y contribución sobre tasa.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar