REGINELLI ORLANDO GUILLERMO C/ CORUPEL SA Y OTROS S/ DESPIDO
El actor demandó por despido a CORUPEL S.A. y Carlos Alberto Casas. El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $20.000.000 pagaderos en tres cuotas, reconociendo que se alcanzó una justa composición de la litis sin obstáculo legal alguno.
Quién demanda: REGINELLI ORLANDO GUILLERMO (DNI 35.799.065)
¿A quién se demanda?
CORUPEL S.A. y CARLOS ALBERTO CASAS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (reclamo por despido con ajustes en los rubros demandados)
¿Qué se resolvió?
El tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado, por el cual los codemandados CORUPEL S.A. y CARLOS ALBERTO CASAS abonarán al actor la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) en tres cuotas mensuales y consecutivas: $6.000.000 (06/07/2026), $7.000.000 (06/08/2026) y $7.000.000 (06/09/2026). Fundamentos principales de la decisión: "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15.057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15.057)." El tribunal reconoció que el actor "luego de reconsiderar la posible procedencia o no de cada una de sus reclamaciones atento los términos de la contestación de demanda y la prueba documental ofrecida, teniendo en cuenta la dificultad probatoria de los rubros reclamados, reajusta su demanda, en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000.-)". Los codemandados aceptaron abonar dicho importe "sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio". Se estableció que "la mora en el pago se producirá de pleno derecho y en forma automática ante la simple falta de acreditación fehaciente del pago en autos, en la fecha expresada e implicará la caducidad de los plazos restantes en caso de abonarse en cuotas, haciéndose exigible el pago total de lo adeudado, con más los intereses dispuestos por los arts. 54 y 55, Ley 27.802; y costas (art. 24, Ley 15.057)" y "como cláusula penal, una multa del 0,10% por ciento por día de atraso producido que se extenderá hasta la cancelación total del capital convenido."
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