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MOREYRA DARIO VICTOR HUGO C/ NUEVOS EMPRENDIMIENTOS GRAFICOS S.R.L. S/ DESPIDO

El actor demandó por indemnizaciones derivadas de despido, alegando una relación de dependencia como instalador de carteles de hierro desde diciembre de 2017. El Tribunal rechazó la demanda al no encontrar acreditada la existencia de un contrato de trabajo ni los elementos configurativos de subordinación económica, técnica y jurídica requeridos por la Ley de Contrato de Trabajo.

Demanda laboral Despido Contrato de trabajo Falta de acreditacion Subordinacion economica Tecnica y juridica Carga de la prueba Inasistencia de testigos Relacion de dependencia Rechazo de demanda Costas al actor

Quién demanda: Darío Víctor Hugo Moreyra

¿A quién se demanda?

Nuevos Emprendimientos Gráficos S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor demandó indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo. Afirmaba haber trabajado como instalador de carteles de hierro desde el 8 de diciembre de 2017, con jornadas de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas y sábados de 8:00 a 13:00 horas, percibiendo una remuneración mensual de $14.000,00 (a febrero de 2018). Alegó que la demandada nunca registró el contrato en los libros correspondientes, sufrió un accidente de trabajo el 22 de diciembre de 2017, se le negaron tareas, y remitió dos cartas documento (10/4/2018 y 15/5/2018) reclamando la aclaración de su situación laboral, haberes adeudados, aguinaldo, vacaciones y la regularización de la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, no encontrando acreditada la existencia de un contrato de trabajo entre las partes. Rechazó también el planteo de pluspetición inexcusable de la demandada. Impuso las costas al actor por resultar vencido y diferió la regulación de honorarios para posterior liquidación por Secretaría. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "constituye el interrogante fundamental para la suerte del presente juicio, la previa dilucidación o la determinación de si entre las partes, existió o no un vínculo laborativo" y concluyó que "De los elementos probatorios analizados precedentemente no surge demostrada la existencia del contrato de trabajo invocado en demanda, mucho menos sus modalidades; y que Moreyra haya sufrido un accidente de trabajo." Resaltó que el actor "ni Moreyra, ni los testigos por él ofrecidos, asisten a la audiencia de vista de la causa; no existiendo elemento de prueba alguno que dé cuenta de las modalidades contractuales denunciadas; mucho menos la consolidación de una subordinación técnica, económica y jurídica entre las partes, con las exigencias previstas por la Ley de Contrato de Trabajo." El Tribunal enfatizó que "Que de la evaluación de los elementos de prueba colectados en estas actuaciones, aparece como evidente y notorio que no se verifica mínimamente la jornada de trabajo invocada, ni el cumplimiento de las tareas obedeciendo órdenes, ni mucho menos la remuneración denunciada, todos extremos ellos que configuran la subordinación técnica, jurídica y económica, presentes en toda relación de dependencia. Insisto, el actor no ha impulsado prueba alguna para demostrar un trabajo dependiente y subordinado para quienes demanda." Citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, recordó que "La relación laboral para encuadrar en los lineamientos de los arts. 21, 22 y 23 de la ley de contrato de trabajo requiere que sea prestada en relación de subordinación o dependencia" y que "Para que se configure un contrato de trabajo resulta esencial la existencia de subordinación jurídica." Concluyó que "al no haberse acreditado la existencia de un contrato de trabajo y las circunstancias que hacen y tipifican al mismo, ninguna de las reclamaciones efectuadas en autos y ninguna de las disposiciones citadas en su apoyo resultan procedentes. Por ende, careciendo de causa la obligación (artículos 726 y 727, Código Civil y Comercial de la Nación y 375, CPCC) la demanda debe ser desestimada en su totalidad."

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