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ESPINOZA GRACIELA BEATRIZ C/ FEDERACION PATRONAL S A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Se planteó cuestión de competencia territorial en proceso por accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín hizo lugar al planteo de incompetencia y derivó la causa al Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, conforme a las reglas de competencia territorial improrrogable establecidas por la ley 15.057.

Competencia territorial Accidente de trabajo Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Improrrogabilidad Departamento judicial quilmes Domicilio del demandante Florencio varela Incidente de incompetencia Jurisdiccion laboral

Quién demanda: ESPINOZA GRACIELA BEATRIZ

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de incompetencia territorial del Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín en proceso por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo sobre competencia. El Tribunal declaró su incompetencia y dispuso que conozca en la causa el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes. Fundamentos principales de la decisión: "En este marco, resulta oportuno memorar lo resuelto por esta Suprema Corte en los antecedentes L. 127.264, «Ferrau» (resol. de 28-V-2021); L. 123.474, «Soria» (sent. de 1-XI-2021), y, también, lo decidido -aunque con ciertas aristas distintivas
- en el precedente L.125.612, «Garrido» (resol. de 13-XI-2020), respecto a que la interpretación de los arts. 2 inc.»j» -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348
- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo." El Tribunal precisó que conforme a la Resolución 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a la Resolución 326/2010 de la SCBA, siendo que el demandante concurrió a la Comisión Médica de Quilmes por encontrarse su domicilio real ubicado en Florencio Varela, corresponde que conozca en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente a la localidad de Quilmes, "a tenor de lo dispuesto en la Resolución 326/2010 de la SCBA (art. 1 y 2 de la ley 27.348; ley 14.997)". La competencia territorial en materia laboral resulta improrrogable conforme a lo establecido en el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057.

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