GONZALEZ LIDIA GRACIELA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Actora promueve recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional sobre riesgos del trabajo. El Tribunal de Trabajo N°3 hace lugar al planteo de incompetencia territorial y ordena el sorteo del tribunal competente en Florencio Varela conforme a la jurisdicción donde se ubica la Comisión Médica interviniente.
Quién demanda: González Lidia Graciela
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
Objeto de la demanda: Recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 14.997. La actora incoó una solicitud de declaración de incompetencia territorial en su presentación de fecha 7/6/26.
Decisión del tribunal: El Tribunal de Trabajo N°3 del Departamento Judicial de General San Martín hace lugar al planteo de incompetencia introducido por la actora. Ordena librar oficio a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel a efectos que proceda al sorteo del Tribunal de Trabajo competente con asiento en Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes.
Fundamentos principales:
"Que conforme surge de las constancias de autos, el actor -con anterioridad a promover la presente demanda
- había agotado la instancia administrativa previa por ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, a la que concurrió en virtud del lugar donde se encuentra asentado su domicilio, sito en la calle Sucre N°2508, de la localidad de Villa de Mayo, Partido de Malvinas Argentinas."
El Tribunal cita la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires estableciendo que "la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable" y que "la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo."
"De modo tal que, a tenor de la reseña efectuada, corresponde definir que deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes." La fundamentación se sustenta en la Resolución 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Resolución 326/2010 de la SCBA, conforme precedentes de la Suprema Corte Bonaerense (causa "Veliz Hector Eduardo c/ Experta ART S.A." del 27/3/25).
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