Logo

QUIÑA ELIAS MIGUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y planteó declaración de incompetencia por cuestión territorial. El Tribunal del Trabajo N°3 hizo lugar al planteo de incompetencia y dispuso el sorteo del Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes, conforme la residencia real del demandante.

Accion de revision Competencia territorial Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Riesgos del trabajo Improrrogabilidad de competencia Domicilio real Departamento judicial quilmes Fluorencio varela Incidente de incompetencia

Quién demanda: QUIÑA ELIAS MIGUEL

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor interpuso una acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15.057. Previamente, había agotado la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín. Posteriormente, promovió incidente de incompetencia territorial argumentando que el tribunal no era competente ratione loci para conocer de la acción.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo N°3 del Departamento Judicial de General San Martín hizo lugar al planteo de incompetencia territorial introducido por la parte actora y dispuso que conocerá en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes. Se ordenó el sorteo del Tribunal competente por la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los precedentes de la Suprema Corte de Buenos Aires, específicamente en la causa "VELIZ HECTOR EDUARDO C/EXPERTA ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA" (SCBA
- 27/3/25), estableciendo que: "en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable." Asimismo, el Tribunal señaló que "la interpretación de los arts. 2 inc.»j» -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348
- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo." El Tribunal advirtió que conforme la Resolución 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, siendo que el actor concurrió a la Comisión Médica de Quilmes por encontrarse su domicilio real ubicado en la localidad de Florencio Varela, "corresponde definir que deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes" conforme a los arts. 1 y 2 de la Ley 27.348 y Ley 14.997. Los tres magistrados del Tribunal votaron en igual sentido, aplicando el artículo 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar