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ROJAS FERREYRA MAXIMO FEDERICO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo con herida punzante en dedo y secuelas psicológicas. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de indemnización por 7,72% de incapacidad, declarando inconstitucional la fórmula de cálculo del artículo 12 de la Ley 24.557.

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Quién demanda: Máximo Federico Rojas Ferreyra, trabajador que se desempeñaba como operario en Imeco S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de riesgos del trabajo afiliada al empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 23 de febrero de 2022. El actor alegaba incapacidad del 30% de la total obrera, compuesta por: herida punzante de dedo mayor de mano izquierda con afectación del tendón, pérdida de movilidad y fuerza (20% T.O.) y reacción vivencial anormal neurótica de grado II (10% T.O.). Ingreso base: $96.000,00; edad al momento del accidente: 25 años.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la aseguradora al pago de $9.032.624,18, discriminado como sigue:
- Indemnización Art. 14, inc. a) Ley 24.557: $7.527.186,82
- Indemnización Adicional Art. 3 Ley 26.773 (20%): $1.505.437,36 La incapacidad fue determinada en 7,72% de la total obrera mediante aplicación del método de Capacidad Restante (Fórmula Balthazard), considerando: reacción vivencial anormal grado II con reducción al 50% por concausalidad (5% T.O.) y limitación funcional del dedo (2% T.O. con factores de ponderación del 12%). Fundamentos principales de la decisión: "Con la prueba pericial contable, documental, e informativa producida (informes de S.R.T., AFIP/ARCA y Clínica Sagrado Corazón de Don Torcuato), resulta demostrada la vinculación laboral entre Rojas Ferreyra e Imeco S.A.; extremos que se vislumbran de las aseveraciones de la encartada, lo que motiva su intervención en estas actuaciones; la recepción de la denuncia del infortunio laboral y el otorgamiento de prestaciones al accionante." "De la contestación de demanda, como de la prueba agregada (pericial contable, documental e informativa -SRT-Expte. SRT N°193546/22 y Clínica Sagrado Corazón de Don Torcuato-); emerge que la contingencia sistémica sufrida por Rojas Ferreyra ha sido calificada como un accidente de trabajo por la Comisión Médica 383 de General San Martín, lo que llega firme a esta instancia." El Tribunal sostuvo que "A partir del análisis de los hechos relatados por las partes y reconocidos por ellas; percibo que la A.R.T. demandada acepta la pretensión (artículo 1 del decreto 1475/2015 -que sustituye el artículo 6 del Decreto 717 del 28 de junio de 1996-); pues -a más
- no existe rechazo telegráfico fehaciente de lo que se le denunció como una contingencia sistémica (accidente de trabajo)." Respecto de las secuelas psicológicas, el Tribunal expresó: "parece razonable concluir que los sucesos de autos pudieron haber impactado parcialmente en la esfera psíquica del trabajador, de modo de ocasionar parte de las secuelas informadas, con nexo de causalidad adecuado en el marco de la Ley 24.557
- en un 50%; respondiendo el resto, a factores distintos de los vinculados al accidente, en tanto que existen un sinnúmero de causas que pueden predisponer su resultado (situaciones personales, familiares, laborales distintas al suceso de litis, de vida, etc.)." El Tribunal destacó la inconstitucionalidad parcial de la fórmula polinómica establecida por la Ley 24.557: "No obstante, el desarrollo liquidatorio del punto que precede; no resulta acorde al valor justicia, tomar como pauta remuneratoria actualizada en la fórmula polinómica, un ingreso base ($ 210.117,84) muy inferior a lo que es el salario mínimo vital y móvil a la fecha de esta sentencia; tampoco parece acorde indemnizar una incapacidad del 7,72% de la total obrera con el importe de $ 2.235.267,20; no siendo todo ello acertado a la luz de la realidad laboral y económica del país; lo que sucede a partir de una notoria deficiente actualización sistémica, la que no contiene las severas distorsiones inflacionarias de los últimos años." Consecuentemente, el Tribunal declaró "la inaplicabilidad / inconstitucionalidad de los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 24.557 -con las modificaciones impuestas por el artículo 11 Ley 27.348-", aplicando como indemnización el piso mínimo garantizado por el régimen: $7.527.186,82 (equivalente al 7,72% del salario mínimo vital y móvil vigente). El Tribunal aplicó el in dubio pro actione en favor del trabajador, citando doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que consagra "en materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad."

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