ALBARADO ROLY C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo a una aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal Laboral homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, ratificando los términos pactados y estableciendo condiciones específicas para el cumplimiento de las obligaciones dinerarias.
Quién demanda: Roly Albarado
¿A quién se demanda?
Prevencion A.R.T S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de una acción especial por accidente de trabajo. Las partes alcanzaron un acuerdo transaccional que requería homologación judicial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Laboral Nº 3 de San Isidro resolvió homologar el acuerdo celebrado el 5 de junio de 2026, conforme a lo solicitado por las partes. La decisión fue unánime, con adhesión de los tres magistrados al voto del Dr. Coello Grassi.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Coello Grassi sostuvo: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 5/6/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)."
El fundamento central radicó en que el acuerdo logró una composición equitativa de derechos entre ambas partes y no vulnera derechos protegidos por el orden público laboral, requisitos esenciales para la procedencia de la homologación de transacciones en materia de accidentes de trabajo.
Disposiciones fundamentales del fallo:
- Se homologó el acuerdo de fecha 5/6/2026
- Se impusieron las costas del acuerdo a la demandada
- Se eximió a ambas partes del pago de impuestos y tasas
- Se estableció que ante incumplimiento de cualquier cuota, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto desde la fecha de la mora, automáticamente y sin necesidad de interpelación
- Se regularon honorarios profesionales: para la actora (Lic. Slipchinsky Loreley Aldana) en 23.11 Jus ($1.160.000 al momento del fallo) y para la demandada (Dr. Tallone Federico Carlos) en 23.11 Jus, con aplicación de porcentajes de ley
- Se condicionó el inicio del plazo de pago a la acreditación de cuenta bancaria a nombre del demandante, conforme a la Ley 27.348
- Se estableció que en caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará por IPC más interés puro del 3% anual
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