ROLDAN KEVIN ALEJANDRO C/ PASTAS DEL NORTE S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió homologación de convenio laboral celebrado con la demandada el 12 de junio de 2026. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que existe una equitativa composición de derechos de las partes sin violación de derechos de orden público, estableciendo modalidades de pago con actualización por IPC e interés del 3% anual ante incumplimiento.
Quién demanda (Actor): Roldán Kevin Alejandro A quién se demanda (Demandado): Pastas del Norte S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo de fecha 12 de junio de 2026
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 12/6/2026, imponiendo las costas a la demandada y eximiendo a ambas partes del pago de impuestos y tasas procesales. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 12/6/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." El Tribunal estableció condiciones de cumplimiento especificando que ante falta de pago de cualquiera de las cuotas, pago extemporáneo o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto desde la fecha de la mora en forma automática sin necesidad de interpelación. Asimismo, dispuso que el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo. El Tribunal reconoció la naturaleza alimentaria del capital acordado conforme al art. 552 CCCN, permitiendo pagos directos mediante transferencia bancaria previa acreditación de CBU en autos, y dispuso la apertura de cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires como modalidad alternativa de pago.
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