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ROMERO CLAUDIA YAMILA SOLEDAD C/ PELICAL SA S/ DESPIDO

Se homologó acuerdo conciliatorio en causa de despido entre Romero Claudia Yamila Soledad y PELICAL SA. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Isidro aprobó el acuerdo de fecha 12/6/2026 por considerar que existe equitativa composición de derechos sin violación del orden público.

Homologacion de acuerdo Despido laboral Naturaleza alimentaria Caducidad de plazos Indice de precios al consumidor Intereses Honorarios profesionales Transferencia bancaria Medidas de proteccion del acreedor Derecho laboral argentino

Quién demanda: Romero Claudia Yamila Soledad

¿A quién se demanda?

PELICAL SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio en causa de despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió homologar el acuerdo de fecha 12/6/2026, imponiendo las costas a la demandada, eximiendo a las partes del pago de impuestos y tasas, regulando honorarios de los letrados intervinientes y del perito contador, y estableciendo mecanismos de pago mediante transferencia bancaria directa dada la naturaleza alimentaria del capital acordado. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi, cuyo voto fue adhieren por los Dres. Borlenghi y Canabal, expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 12/6/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." La sentencia establece clausulas de protección del acreedor alimentario: "A los fines de efectivizarse, INTÍMESE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente la titularidad de una cuenta abierta a su nombre, donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos." Asimismo, el Tribunal advierte que "en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos DEBERÁN ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora (art. 277 LCT, conforme dispuso el art. 56 de la ley 27.802)." El tribunal establece consecuencias por incumplimiento: "Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna." Además, "En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."

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