GONZALEZ ALFREDO C/ COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS HIGHLAND PARK LTDA Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra una cooperativa de servicios públicos y otra empresa. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, considerando que no existían violaciones de derechos protegidos por el orden público.
Quién demanda: González Alfredo
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Servicios Públicos Highland Park Ltda. y Securitas Countries S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido. Las partes arribaron a un acuerdo transaccional de fecha 8 de junio de 2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, desestimó la acción en contra de Cooperativa de Servicios Públicos Highland Park Ltda. y reguló los honorarios profesionales correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 8/6/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." En la parte resolutiva, el Tribunal fundamentó su decisión señalando: "Atento el desistimiento formulado por el actor y considerando que no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público, homológase el desistimiento formulado por GONZALEZ ALFREDO y tiénese por desistida de la acción y del derecho contra la codemandada 'COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS HIGHLAND PARK LTDA'" (arts. 277 L.C.T. y 304, 305 del C.P.C.C.). La homologación del acuerdo se basó en la presencia de una "equitativa composición de derechos de las partes" y la ausencia de violaciones a derechos de orden público, cumpliendo así con los requisitos exigidos por la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 15.057. El Tribunal incluyó cláusulas de incumplimiento estableciendo que "ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna", con actualización mediante IPC e interés del 3% anual.
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