RODRIGUEZ FRANCO ELIAS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre el trabajador y la aseguradora de riesgos del trabajo por enfermedad profesional. Se ratificó la composición equitativa de derechos sin violación del orden público, disponiendo el pago mediante depósito bancario y regulando honorarios profesionales.
Quién demanda: RODRIGUEZ FRANCO ELIAS
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo de fecha 13/6/2026 en un proceso de enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
El Tribunal HOMOLOGÓ el acuerdo de fecha 13/6/2026 e impuso las costas a la demandada, eximiendo a las partes del pago de impuestos y tasas procesales. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi, cuyo voto fue seguido por unanimidad de los miembros del tribunal, expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 13/6/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." El tribunal consideró que el acuerdo alcanzado entre las partes resultaba en una composición equitativa de sus derechos sin afectar disposiciones de orden público, requisito esencial para la homologación conforme a la legislación laboral aplicable. En cuanto a los términos del acuerdo homologado, el Tribunal estableció: que ante falta de cumplimiento, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto desde la fecha de la mora sin necesidad de interpelación. El capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con adición de un interés puro del 3% anual desde la mora hasta el pago efectivo. Se regularon honorarios profesionales: para la Actora de TRIPODI NICOLAS en 32,16Jus (equivalentes al día de la fecha en $1.600.000) y para la Demandada de GUARDONE PATRICIA BERNARDITA en 16,08Jus, con los porcentajes de ley. Asimismo, se ordenó que las sumas debidas al trabajador se abonen mediante depósito en cuenta bancaria a nombre del actor, conforme a los arts. 6.2; 11.4.b; 12; 14.2.a Ley 24557 y arts. 2 y 3 la Ley 26.773, suspendiendo los plazos de pago hasta que se acredite debidamente la cuenta.
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