Logo

FARIAS MARIANA DEL CARMEN C/ AIRES DE MARTINEZ S.A. S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra la empresa AIRES DE MARTINEZ S.A., llegándose a un acuerdo conciliatorio por la suma de pesos seis millones. El Tribunal homologó el acuerdo al advertir una equitativa composición de derechos sin vulneración del orden público, regulando honorarios y estableciendo las modalidades de pago.

Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Indemnizacion Orden publico Derechos de trabajador Cuotas de pago Honorarios profesionales Actualizacion por ipc Naturaleza alimentaria

Quién demanda: MARIANA DEL CARMEN FARIAS

¿A quién se demanda?

AIRES DE MARTINEZ S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido, con pedido de indemnización

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, en virtud del cual la actora reajustó su demanda a la suma única de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), incluidos los intereses devengados hasta la fecha. La demandada aceptó sin reconocer hechos ni derechos, comprometiéndose al pago en dos cuotas de $3.000.000 cada una, con vencimientos el 23/06/2026 y 23/07/2026. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. COELLO GRASSI fundamentó la homologación señalando: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057)." El Tribunal estableció que ante incumplimiento del acuerdo, falta de pago de cualquiera de sus cuotas, pago extemporáneo o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto desde la fecha de la mora en forma automática. Asimismo, dispuso que en caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y sobre dicho resultado corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo. Se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en el 20% del monto del acuerdo más los porcentajes de ley, reconociéndose específicamente a URDANIZ GRISELDA MARINA y SANCRICCA DAMIAN ALBERTO en 12.06Jus cada uno (equivalentes a $600.000 al día de la fecha). La demandada soporta las costas del proceso.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar