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AGUIRRE VIVIANA CELESTE C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra su aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, exonerando del pago de impuestos y tasas procesales, e impuso las costas al demandado.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Accidentes de trabajo Homologacion de acuerdo Transaccion Prestaciones por infortunio laboral Orden publico Equitativa composicion de derechos Ley de contrato de trabajo

Quién demanda: Aguirre Viviana Celeste

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057 (acción relacionada con prestaciones por accidente o enfermedad de trabajo)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 9 de junio de 2026 celebrado entre las partes, reconociendo una equitativa composición de derechos y sin advertir violación de derechos protegidos por el orden público. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi, en el voto mayoritario que fue adhirido por los restantes integrantes del Tribunal, expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 9/6/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." La homologación se fundamentó en la aplicación de los artículos 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y artículos 24, 25 y 30 de la Ley 15.057, que regulan los acuerdos transaccionales en materia de prestaciones por accidentes de trabajo. El Tribunal consideró que la composición de derechos resultaba equitativa y no existían vicios o violaciones al orden público que justificaran rechazar el acuerdo. Se estableció además que en caso de incumplimiento del acuerdo, los plazos caducarán de pleno derecho, resultando exigible la totalidad del monto desde la fecha de la mora, con actualización mediante IPC más interés puro del 3% anual. Se impusieron las costas procesales a la demandada y se eximió a ambas partes del pago de impuestos y tasas.

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