BUSTOS, BRUNO GREGORIO C/ NICOLAS H. ROBBIO S.A. Y OTRA S/ ENFERMEDAD
Se declaró la caducidad de instancia en demanda por enfermedad laboral tras la inactividad procesal de la parte actora. El Tribunal rechazó la continuación del juicio al constatar que la conducta del actor obstaculizaba la normal tramitación tras la intimación efectuada conforme art. 11 de la ley 15.057.
Quién demanda: Bruno Gregorio Bustos
¿A quién se demanda?
Nicolas H. Robbio S.A. y La Holando Art Cía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad (conforme caratulación del expediente)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de instancia, rechazando la prosecución del juicio e imponiendo las costas al actor. Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en ambas partes y de los peritos. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado." "De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 20/05/2026., obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057." El Tribunal unánimemente (los tres vocales votaron en el mismo sentido) consideró que pese al criterio restrictivo aplicable en materia laboral para la caducidad de instancia, se encontraban presentes los presupuestos legales: intimación previa a las partes para activar el procedimiento y transcurso del plazo legal sin actividad procesal del demandante. La imposición de costas al actor se fundamentó en el art. 24 de la ley 15.057.
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