ARCE RAMOS LUCAS MATIAS C/ AMONAKO SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO
Se declara la caducidad de instancia en demanda por despido tras incumplimiento de plazos procesales. El Tribunal del Trabajo rechaza la continuación del proceso por conducta obstructiva de la parte actora, imponiéndole las costas procesales.
Quién demanda: Arce Ramos Lucas Matías
¿A quién se demanda?
Amonako SRL y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo N°3 declaró la caducidad de instancia, rechazando la continuación del proceso y condenando al actor al pago de costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado." "De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 16/04/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057." El Tribunal consideró que, a pesar de haber intimado a las partes para activar el procedimiento conforme sus facultades legales, la actora incumplió los plazos procesales establecidos, quedando justificada la declaración de caducidad de instancia. Se regularon honorarios: Silvia Noemí Colloca (abogada de la actora) en 7,03 Jus ($350.000); Juan Pablo Seoane (abogada demandada) en 7,03 Jus ($350.000); y el perito contador Pablo Javier Kainsky en $150.000 con sus correspondientes aportes.
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