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AGUIRRE SERVANDO C/ ASTILLEROS MESTRINA SA S/ DESPIDO

Actor promueve demanda por despido contra Astilleros Mestrina SA. El Tribunal homologa acuerdo transaccional por $4.500.000 en tres cuotas, reconociendo equitativa composición de derechos sin violación del orden público.

Despido Acuerdo transaccional Homologacion Equitativa composicion de derechos Naturaleza alimentaria Indice de precios al consumidor Interes puro 3% anual Orden publico Lesion de derechos Relacion laboral.

Quién demanda: SERVANDO AGUIRRE (DNI 13.316.703), representado por el Dr. LEANDRO ANTONIO SALERNO.

¿A quién se demanda?

ASTILLEROS MESTRINA SA, representada por el Dr. JUAN MARTIN INCHAURREGUI. Objeto de la demanda: Reclamo por despido. Decisión del tribunal: El Tribunal homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en los términos que se detallan a continuación. Fundamentos principales de la decisión: En relación a la cuestión de si correspondía homologar el presente acuerdo, el Dr. FABRICIO JORGE COELLO GRASSI expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24, 25 y 30 ley 15.057)." Los Dres. BORLENGHI y CANABAL votaron en idéntico sentido por compartir fundamentos. Términos del acuerdo homologado: La parte actora reajusta su demanda a la suma única de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000), que comprende los intereses devengados hasta la fecha. La demandada, sin reconocer hechos ni derechos, acepta el reajuste a abonarse en tres cuotas de $1.500.000 cada una con fechas 18/07/2026, 18/08/2026 y 18/09/2026. La parte actora manifiesta que una vez percibido el total conciliado, nada más tendrá que reclamar por ninguno de los rubros incluidos en las presentes actuaciones. Disposiciones adicionales relevantes: Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea por falta de pago de cualquiera de sus cuotas, pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. El Tribunal dispone que ante la falta de cumplimiento del acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago. Se reconoce en concepto de honorarios de la representación letrada de la parte actora el 20% del monto del acuerdo con más los porcentajes de ley. La parte demandada solicita la regulación mínima de sus honorarios y asume las costas del presente acuerdo. Se exime a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales. Se reconoce la naturaleza alimentaria del capital acordado (art. 552 CCCN), permitiendo su pago directo en cuenta bancaria de la parte actora.

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