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VERON GABRIEL CESAR C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda a ART por incapacidad derivada de accidente laboral. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora a abonar $486.758 por incapacidad física del 2.66%, declarando inconstitucionales las normas sobre actualización de créditos alimentarios.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Indemnizacion por riesgos del trabajo Ley 24.557 Inconstitucionalidad de normas de actualizacion Capacidad restante Preexistencias Ripte Actualizacion monetaria Dano laboral

Quién demanda: Gabriel César Verón, trabajador en relación de dependencia con Volkswagen Argentina S.A., categoría 9.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., ART que cubría los riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 17 de febrero de 2021, cuando al trabajador se le hundió la tierra bajo sus pies mientras controlaba el número de motor de una unidad, ocasionándole lesión en la rodilla derecha que requirió intervención quirúrgica de menisectomía.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la ART a abonar $486.758 en concepto de indemnización por incapacidad física dentro del marco de la ley 24.557 y 26.773. Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 y artículos 4 y 5 de la ley 25.561, rechazando el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.432. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que quedó acreditado el nexo causal directo e inmediato entre el accidente y las lesiones sufridas por el trabajador. Conforme al informe médico del Dr. Sergio Emilio Hambra, se determinó que el actor presenta "hidratrosis crónica que lo incapacita en un 5% de la t.o. Adunando por factores de ponderación un 10% por dificultad leve para realizar tareas y un 1.2% por edad, se fijó en 5.56% el grado de ILP de la cual el actor es portador conforme Baremo del Dto. 659/96, ello producto del accidente denunciado en autos." Sin embargo, el Tribunal precisó que el perito incurrió en un error en la adición de factores de ponderación, corrigiendo el cálculo a 5.56%. Aplicando el criterio de capacidad restante conforme el Decreto 659/96, considerando las preexistencias acreditadas por 33% y 19%, el Tribunal estableció la incapacidad laboral definitiva del reclamante en 2.66% de la total obrera. Respecto de la inconstitucionalidad alegada sobre la actualización de créditos alimentarios, el Tribunal expresó: "De tal forma, y haciendo propios los argumentos esgrimidos por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el citado precedente 'Barrios', se impone declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 4 Ley 25.561. No obsta a este razonamiento el hecho que la parte actora no haya efectuado reproche constitucional alguno en su demanda, pues por imperio del sistema de control de constitucionalidad difuso, los jueces estamos obligados a realizar un estricto control constitucional y convencional de las normas aplicables a un proceso judicial." El Tribunal estableció que el monto base calculado según la fórmula fue de $405.632, adicionándose conforme el artículo 3° de la ley 26.773 la suma de $81.126, arrojando un total de $486.758. La actualización del capital adeudado se realizará según el coeficiente que se obtenga de dividir el índice RIPTE a la fecha del accidente (17/02/2021) y el último índice RIPTE publicado a la fecha de la sentencia, aplicando los criterios establecidos en el precedente "Barrios".

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