PERALTA MARMOLINI SEBASTIAN GABRIEL C/ PARQUE DE LA COSTA S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Parque de la Costa S.A., llegándose a un acuerdo conciliatorio por veintitrés millones de pesos. El Tribunal homologó el acuerdo de composición de derechos al no advertirse violación de normas de orden público laboral.
Quién demanda: PERALTA MARMOLINI SEBASTIAN GABRIEL
¿A quién se demanda?
PARQUE DE LA COSTA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en los siguientes términos:
- Capital acordado: $ 22.000.000 (que comprende los intereses devengados hasta la fecha)
- Pago en tres cuotas: $7.000.000 (20/07/2026), $7.500.000 (19/08/2026) y $7.500.000 (18/09/2026)
- La demandada asume las costas del acuerdo
- Se regulan los honorarios de los letrados y peritos intervinientes
- Se exime a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales
- Se establecen condiciones de pago directo mediante transferencia bancaria o depósito en cuenta judicial
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. COELLO GRASSI sostuvo: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057)."
Los Dres. BORLENGHI y CANABAL votaron en idéntico sentido por compartir fundamentos.
El Tribunal estableció además que ante incumplimiento del acuerdo (falta de pago, pago extemporáneo o insuficiente), caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto desde la fecha de la mora de manera automática. Asimismo, ordenó que el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y sobre dicho resultado se añadirá un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago. Se reconoció la naturaleza alimentaria del capital acordado conforme al artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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