GRANCELA, NESTOR GABRIEL C/ LOGISTICA SUDAMERICANA SRL Y OTROS S/ ACCIDENTE
El actor promovió demanda por accidente laboral contra Logística Sudamericana SRL. El Tribunal de Trabajo declaró la caducidad de instancia por incumplimiento del plazo previsto en el artículo 11 de la Ley 15.057, condenando al actor al pago de costas y regulando honorarios de sus letrados.
Quién demanda: Grancela, Néstor Gabriel
¿A quién se demanda?
Logística Sudamericana SRL y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo derivado de un accidente (materia laboral)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de instancia, impuso las costas al actor y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Coello Grassi, en su voto mayoritario, sostuvo: "Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado."
Continuó expresando: "De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 26/5/2026 obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057. Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos."
Los Dres. Borlenghi y Canabal votaron en idéntico sentido, conformando la voluntad mayoritaria del tribunal.
Se regularon los honorarios de la siguiente manera:
- Gabriel Antonio Cordani: 2 JUS ($99.500)
- Eduardo Gustavo Ramallo: 2 JUS ($99.500)
- Garabedian Marcela Beatriz: 1 JUS ($49.750)
- Quispe Jaime Félix: 2 JUS ($99.500)
Con adición del 21% para profesionales responsables inscriptos, conforme arts. 21, 22 y 24 de la Ley 14.967/17.
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