CAÑETE GABRIEL MARTIN Y OTROS C/ HAVERICH PABLO ERNESTO S/ DESPIDO
Tres trabajadores demandaron a su empleador por despido, reclamando indemnización por un monto de dieciocho millones de pesos. El Tribunal homologó el acuerdo de conciliación alcanzado entre las partes, que distribuye el pago en seis cuotas mensuales con cláusula de caducidad ante incumplimiento.
Quién demanda (Actor): Gabriel Martín Cañete (DNI 26.367.485), Pedro Pablo Pérez (DNI 21.365.079) y Pérez Luciano Ángel (DNI 18.460.358), patrocinados por el Dr. Paulo Elie. A quién se demanda (Demandado): Pablo Ernesto Haverich (DNI 17.634.474), patrocinado por el Dr. Germán Carlos Hugo Maldonado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido, inicialmente reclamada por la actora en cantidad no especificada en el acuerdo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo de conciliación alcanzado en audiencia, por el cual la demandada acepta el reajuste de la demanda a la suma única de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000), que comprende los intereses devengados hasta la fecha.
Distribución del pago:
- Pérez Luciano Ángel: $9.000.000 en 6 cuotas de $1.500.000
- Cañete Gabriel Martín: $6.000.000 en 6 cuotas de $1.000.000
- Pérez Pedro Pablo: $3.000.000 en 6 cuotas de $500.000
Las cuotas vencen el 13 de cada mes desde julio hasta diciembre de 2026.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Coello Grassi, en su voto, expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24, 25 y 30 ley 15.057)."
Los Dres. Borlenghi y Canabal votaron en idéntico sentido por compartir fundamentos, resultando unánime la decisión.
El acuerdo incluye cláusula de caducidad automática de plazos ante falta de cumplimiento de cualquier cuota, permitiendo la exigibilidad inmediata de la totalidad del monto desde la fecha de la mora, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
Conforme al artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación, se reconoce la naturaleza alimentaria del capital acordado, permitiendo pagos directos en cuenta bancaria de la parte actora.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: