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SAAVEDRA JULIO ENRIQUE C/ EXPERTA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Actor demanda por indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (COVID-19). El Tribunal de Trabajo declara su incompetencia por incumplimiento de la instancia administrativa previa obligatoria prevista en la Ley 27.348, archivando la causa.

Enfermedad profesional Covid-19 Incompetencia Instancia administrativa previa Ley 27.348 Comision medica Art Incapacidad laboral Requisitos formales Archivo de causa.

Quién demanda: Julio Enrique Saavedra, representado por el Dr. Jorge Alejandro Insua

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (COVID-19), estimándose incapacidad física del 20% de la Tasa de Ocupación y una incapacidad psicológica del 10% de la Tasa de Ocupación, conforme a la Ley especial de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró su incompetencia y ordenó el archivo de la causa, rechazando la demanda por falta de cumplimiento de la instancia administrativa previa prevista en la Ley 27.348. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que "el art. 1 de la ley 27.348, establece que: la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la ley de riesgos del trabajo". Respecto del cumplimiento de esta instancia previa, el Tribunal concluyó que "con fecha 16/01/23 la Administración elaboró el correspondiente Informe de Análisis determinando que, conforme lo expuesto por la Aseguradora Experta ART S.A. no correspondía declarar el siniestro solicitado, por tratarse de una denuncia inadmisible, toda vez que la misma no reunía la totalidad de los requisitos para dar curso al siniestro". Posteriormente, "con fecha 29/03/23 la SRT procedió al archivo de las actuaciones". El Tribunal enfatizó que "en mérito a lo analizado, puede concluirse que no se halla cumplimentado el tránsito por la vía administrativa previsto por la ley 27.348, y lo cierto es que tal incumplimiento resulta imputable al trabajador, quien no ha dado cumplimiento con los extremos requeridos para dar curso al siniestro por parte de la ART". En consecuencia, "en acatamiento a la doctrina emanada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el fallo MARCHETTI Jorge Gabriel c/Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires s/Accidente, Causa nº 121.939, de fecha 13/05/20, este Tribunal deviene incompetente en el presente estado de la causa". Se impusieron costas al actor con el beneficio del art. 27 de la Ley 15.057.

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