PEITEADO JOEL ADRIAN C/ STILO IMPORTACIONES EXPORTACIONES SA S/ DESPIDO
El Tribunal de Trabajo Nº3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor y la demandada en un proceso de despido. La decisión se basó en que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de ambas partes.
Quién demanda: PEITEADO JOEL ADRIAN
¿A quién se demanda?
STILO IMPORTACIONES EXPORTACIONES SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado por las partes en proceso de despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº3 de Quilmes hizo lugar a la homologación del acuerdo conciliatorio con efectos de cosa juzgada, condenando a la parte demandada al pago de costas y ordenando diversas medidas complementarias respecto a la transferencia de sumas de capital, tasa de justicia y obligaciones pactadas. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Marta Garay expresó: "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." Las Dras. Silvia Cristina Bozzola y Silvia Ester Bártola votaron por análogas consideraciones, arribando unánimemente a la conclusión de que corresponde homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes. El Tribunal ordenó asimismo declarar las costas a cargo de la demandada con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado, conforme lo dispuesto en el artículo 73 del Código Procesal Civil y Comercial.
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