CARDOZO CRISTIAN ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El Tribunal de Trabajo Nº3 de Quilmes decretó la caducidad de instancia en un proceso de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional por inactividad procesal de la parte actora luego de transcurridos los plazos establecidos en la ley 15.057 y tras la intimación a instar el procedimiento.
Quién demanda: Cardozo Cristian Ariel
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme ley 15.057
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia, impuso las costas a la parte actora con beneficio de ley y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Marta Garay, en voto que adhirieron unánimemente las demás juezas, fundamentó la decisión en los siguientes términos: "Que con fecha 27/5/2026 se intimó a la parte actora a instar el procedimiento dentro del quinto día de notificada. Que sin perjuicio de ello, en la jurisprudencia aplicable del caso 'H.A. Coltrinari y CÍA. S.A.C.T.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso directo de organismo externo' los jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal entienden que 'la renuncia formulada por el letrado de la parte actora ... no resulta ser un acto impulsorio del proceso'". "Que, en consecuencia, el último movimiento procesal útil data del 4/8/2025, por lo cual del análisis del expediente de marras surge que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057 han transcurrido holgadamente." "Que el transcurso del tiempo, la intimación cursada en autos, el silencio guardado por la parte actora frente a ella y la falta de actividad procesal hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057 y por el art. 315 (mod. ley 13.986) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires."
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