PALLARES ALESSANDRO DAVID C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Actor demandó al Servicio Penitenciario por cobro de prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo derivadas de accidente in itinere. El Tribunal declaró su incompetencia territorial y remitió la causa al Tribunal de Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, por corresponder a ese tribunal la competencia exclusiva sobre dicho partido.
Quién demanda: Pallares Alessandro David, trabajador del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
- Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo a consecuencia de un accidente in itinere denunciado en autos, a través de una acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15057.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial formulada por la demandada. El Tribunal de Trabajo Nº 3 de Quilmes se declaró incompetente y procedió a remitir la causa al Tribunal de Trabajo Nº 1 con asiento en Florencio Varela. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "el sistema adjetivo que rige el procedimiento administrativo ante las comisiones médicas creadas por ley 24.241, le otorga al trabajador una triple opción para que pueda elegir, a su voluntad, la CMJ que ha de intervenir en el trámite administrativo previo, a saber: a) Aquella con competencia en el domicilio del trabajador. b) Aquella con competencia en el territorio donde el trabajador presta efectivamente tareas. c) Aquella con competencia en la localidad donde habitualmente el trabajador se reporta a tomar tareas -art. 1° Ley 27.348 y art. 1° Ley 14.997-" Conforme al expediente administrativo, "la actora concurrió a la CMJ Quilmes en razón de su domicilio, el cual se halla radicado en la localidad de Florencio Varela". Resulta relevante que "mediante el dictado de la Resolución 23/2018 SRT, se ha constituido una Comisión Médica Jurisdiccional por cada cabecera departamental judicial, comprendiendo el territorio del Municipio de Florencio Varela dentro del Departamento Judicial de Quilmes, siendo su cabecera el Municipio de Quilmes. Dentro de este Departamento Judicial, en el fuero laboral la competencia territorial sobre el Municipio de Florencio Varela recae en forma exclusiva sobre el Tribunal de Trabajo N° 1 con asiento en dicho municipio (Res. 326/10 SCBA)". El Tribunal concluyó que "ha de ser el ámbito de la ley local 5.827, que rige específicamente la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la materia donde ha de hallarse la respuesta a la presente contienda", precisando que "conforme el último párrafo del art. 3° de la Ley 15.057, la competencia territorial de la justicia del trabajo resulta improrrogable". Por ello, resultaba "territorialmente competente para entender en estas actuaciones el Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, con asiento en la ciudad de Florencio Varela". Las Juezas Bozzola y Bártola adhirieron a los fundamentos del voto de la Dra. Garay.
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