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DOMINGUEZ ADRIAN ALEJANDRO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra el Fisco Provincial. El Tribunal de Trabajo Nº3 de Quilmes se declaró incompetente territorialmente y remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo Nº1 de Florencio Varela.

Competencia territorial Tribunal del trabajo Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Ley 5827 Incompetencia Domicilio del actor Improrrogabilidad Incidente de competencia

Quién demanda: Dominguez Adrian Alejandro, representado por el Dr. Sebastián Pablo Ferreira.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes se declaró incompetente territorialmente y remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo Nº1 con asiento en Florencio Varela, provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que "la ley N°5827 -en su Art. N°24
- establece la competencia territorial del único Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela y que el propio accionante solicita la remisión de las actuaciones a dicha dependencia judicial". La decisión se fundamentó asimismo en que "el art. 3 de la ley 15.057 el cual establece que la competencia territorial resulta improrrogable, entiendo que deviene indiscutible la incompetencia de este Tribunal, correspondiendo remitir las presentes actuaciones a la citada dependencia judicial". La Dra. Silvia Cristina Bozzola consideró que siendo el domicilio del actor la localidad de Simón Sperandio N°1180, correspondiente al partido de Florencio Varela, y habiéndose invocado la legislación específica que establece competencia territorial improrrogable, resultaba procedente la remisión de las actuaciones. Las Dras. Silvia Ester Bártola y María Marta Garay adhirieron a estas consideraciones por unanimidad. La sentencia se dictó sin costas atento "la naturaleza de la cuestión planteada y la forma en que ha sido resuelta la misma".

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