DUARTE MARCELINO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Trabajador demanda a ART por accidente laboral con secuelas en tobillo izquierdo, cuestionando la determinación de NO incapacidad. El Tribunal del Trabajo de Quilmes revirtió la decisión administrativa y condenó a la aseguradora al pago de indemnización por incapacidad del 6,5%, aplicando actualización por índice RIPTE y declarando inconstitucional la tasa de interés prevista en la ley de riesgos del trabajo.
Quién demanda: Marcelino Duarte (DNI 94.276.652), trabajador de la construcción.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 11 de octubre de 2017, consistente en esguince y desgarro de tobillo y pie izquierdo. El actor impugnó administrativamente la determinación de "NO incapacidad" emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional N° 373 de Quilmes (expte. 295.044/18), solicitando se declare incapacidad y se condene a la ART al pago de la indemnización correspondiente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Swiss Medical ART S.A. a pagar la suma de $ 7.768.912.
- (siete millones setecientos sesenta y ocho mil novecientos doce pesos) en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente del 6,5% de la total obrera.
Fundamentos principales de la decisión:
"Hallándose probado entonces el accidente de trabajo sufrido por el señor Duarte el día 11 de octubre de 2.017, se acredita que guarda relación causal con el mismo la Disminución funcional de tobillo izquierdo que presenta el reclamante y su consecuente incapacidad física determinada supra."
El Tribunal valoró exhaustivamente el informe pericial médico de fecha 01/08/2024, donde consta: "Marcha levemente disbásica. A la inspección se aprecia discreto edema bimaleolar. Comparativamente con el miembro contralateral, se observa que el volumen circunferencial a nivel de los gemelos es 1 cm. menor... Al examen funcional goniométrico activo y pasivo repetido se constata: Flexión dorsal de 0 a 20º; Flexión plantar de 0 a 20º; Inversión de 0 a 20º; Eversión de 0 a 10º." El perito efectuó baremación conforme decreto 659/96, determinando incapacidad del 6,5% de la T.O. (incluidos factores de ponderación por disminución funcional del 5%, edad 1%, sin recalificación).
"El informe pericial médico se halla basado en estudios de diagnóstico, fundado científicamente, y adecuadamente contestadas las impugnaciones de la accionada, por todo lo cual, estimo no merecen apartamiento sus conclusiones (art. 474 CPCC y 89 ley 15.057)."
Respecto de la incapacidad psíquica: "Deberá rechazarse el reclamo en cuanto procura el cobro de resarcimiento por minusvalía psíquica, atento a no haberse probado el extremo analizado (art. 375 C.P.C.C., art. 726 C.C.C.)" Del informe médico surge que el actor "Sin patología depresiva, neurótica, fóbica ni obsesivo-compulsiva. Tratamientos: No refiere haber realizado tratamiento psicológico ni psicofarmacológico alguno."
Cálculo indemnizatorio: El Tribunal aplicó el sistema de la ley 24.557 modificada por leyes 26.773 y 27.348. El ingreso base mensual se fijó en $ 13.480,44 (conforme informe pericial contable con índice RIPTE). El monto inicial calculado (53 × $ 13.480,44 × 1,80 × 6,5%) ascendía a $ 83.592,20, pero se aplicó el piso indemnizatorio de $ 1.400.864.
- (Resolución S.C.E. 21.161/17), que multiplicado por 6,5% resultó $ 91.056,16.
Decisión sobre actualización monetaria: "Atento a ello, conforme a lo solicitado por la parte actora en fecha 23/12/2025 y a fin de disponer una equitativa actualización de los créditos eventualmente adeudados a esa parte y con el propósito de evitar la licuación de su crédito alimentario, conforme la doctrina legal sentada por la Suprema Corte provincial en causa C. 124.096 'Barrios', sentencia del 17/4/2024, propongo declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y su inaplicabilidad al presente, como asimismo la del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según artículo 11 de la Ley 27.348) en cuanto dispone la aplicación -en casos como el presente
- de la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
El Tribunal comparó ambos índices: "la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina devengada entre el hecho motivo de autos y el presente, tal como fuera calculada supra es significativamente inferior a la variación del Índice de Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) en igual período" y optó por aplicar RIPTE: índice octubre 2017: 2.953,98; índice abril 2026: 210.043,70; coeficiente 71,10 × $ 91.056,16 = $ 6.474.093.
Finalmente, se adiciona el 20% previsto en art. 3 ley 26.773 (por accidente en ocasión del trabajo): $ 6.474.093 × 1,20 = $ 7.768.912.
Intereses: Se condenan intereses compensatorios al 2% anual desde el nacimiento del crédito (11/10/2017) hasta el pago efectivo.
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