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GOMEZ ANGEL MIGUEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (EMPLEADOR AUTOASEGURADO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo: policía demanda indemnización por incapacidad derivada de colisión vehicular. El Tribunal de Trabajo condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar $131.097.228 por incapacidad del 57% y declaró inconstitucionales normas sobre actualización monetaria aplicando doctrina Barrios.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Dano psicofisico Trastorno por estres postraumatico Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad sobreviniente Doctrina barrios R.i.p.t.e Ley de riesgos del trabajo Indemnizacion adicional.

Quién demanda: Ángel Miguel Gómez, Teniente Primero de la Policía Bonaerense, por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad), en su carácter de Autoasegurada conforme la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 23 de marzo de 2021, cuando el móvil policial en el que viajaba como acompañante fue embestido por un camión en la intersección de calles Santa Fe y Las Heras de Lomas de Zamora. El actor sufrió politraumatismos, trauma cerrado grave de tórax, múltiples fracturas costales bilaterales, fractura de pelvis con afectación de acetábulo izquierdo, permaneciendo internado en terapia intensiva con asistencia respiratoria mecánica. Fue intervenido quirúrgicamente mediante osteosíntesis de pelvis. El demandante reclama indemnización por incapacidad psicofísica y tratamiento psicológico futuro, cuestionando la determinación administrativa de incapacidad realizada por la Comisión Médica que fijó el 19%.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 3 de Quilmes hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de $131.097.228 en concepto de indemnización por incapacidad laboral y tratamiento psicológico. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó una incapacidad total del 57% distribuida en: 37% de incapacidad física (fractura de rama iliopubiana desplazada 10%, rigidez de cadera derecha 8%, rigidez de cadera izquierda 8%, secuelas de fracturas costales operadas 15%, según fórmula de incapacidades múltiples y simultáneas de Balthazard) y 20% de incapacidad psíquica por Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado III. Respecto a la incapacidad psíquica, el Tribunal se apartó parcialmente del informe pericial que proponía un 30% (RVAN Grado IV). La sentencia expresó: "considero que resulta excesivo el porcentaje de incapacidad otorgado, ya que las RVAN grado IV son afecciones psíquicas extremas y crónicas y que por definición (conforme la tabla de evaluación de incapacidades laborales del Decreto 659/96) el individuo afectado requiere de una asistencia permanente por parte de terceros, lo cual no se da en la especie, ya que el experto en ningún momento de su informe menciona dicha situación, además de expresar textualmente que el actor cumple con los criterios del DSM IV para un Trastorno por estrés postraumático de Grado Leve". En materia de actualización monetaria, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) y del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según artículo 11 de la Ley 27.348), por cuanto la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina resulta insuficiente para mantener el valor del crédito. Aplicó la doctrina emanada del fallo "Barrios" de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (C. 124.096, sentencia del 17 de abril de 2024), sosteniendo que "en ocasiones, las circunstancias relevantes tenidas en cuenta y valoradas por el legislador al momento de sancionar una ley varían de manera fundamental, el objetivo ambicionado con su dictado se frustra o se modifica en modo absoluto o relevante. A ello puede sumarse el hecho de que la aplicación actual de esa norma provoque un efecto lesivo de tal magnitud que sea capaz de convertir a un instrumento, originariamente válido, en fuente directa de afectación de los derechos tutelados por el ordenamiento". El Tribunal actualizó el monto indemnizatorio por depreciación monetaria conforme a la variación del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E) ocurrida entre la fecha del evento dañoso y la del dictado de la sentencia. Sin embargo, aplicó un criterio de morigeración del 25% sobre el monto calculado, considerando la "interdicción del enriquecimiento sin causa, la equidad y la morigeración de los resultados excesivos". Expresamente señaló: "conforme a ello, estimo equitativo y ajustado a derecho que el resultado del capital indemnizatorio, sea morigerado en un 25% de su valor, es decir $ 76.253.893.
- (setenta y seis millones doscientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa y tres) criterio que preserva el valor actual del crédito actoral, ceñido fundamentalmente al valor de la equidad, evitando resultados desmedidos, que pudieran implicar un abuso del derecho". La condena final de $131.097.228 incluye: la indemnización base actualizada y morigerada ($76.253.893), el adicional previsto en el artículo 11 inciso 4 de la Ley 24.557 por incapacidad superior al 50% ($53.727.335), y gastos de tratamiento psicológico ($1.116.000) estimado en una sesión semanal durante diez meses a razón de $27.900 por sesión.

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