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CONCHA JOSE ALBERTO C/ BP MAT SRL S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido en contra de BP MAT SRL. El Tribunal del Trabajo homologó con fuerza de cosa juzgada el convenio conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $6.000.000, que no vulnera norma alguna de orden público y constituye una justa composición de la litis.

Homologacion de convenio Despido Relacion laboral Justa composicion de litis Ley de contrato de trabajo Cosa juzgada Indemnizacion Honorarios profesionales Tasa de justicia Intereses moratorios.

Quién demanda: José Alberto Concha

¿A quién se demanda?

BP MAT SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio celebrado en fecha 5 de junio de 2026 en un proceso de despido, por la suma de $6.000.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón resolvió homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes, condenando a la demandada al pago del monto convenido, a las costas del juicio, tasa de justicia y regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "Visto el estado de las presentes actuaciones, las dificultades probatorias manifestadas por la parte actora, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertida la existencia de la relación laboral, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El Tribunal consideró que el acuerdo alcanzado por las partes constituye una solución equitativa de la controversia, especialmente frente a las dificultades probatorias del demandante y la existencia de controversias respecto a la relación laboral. La homologación se fundó en el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales previstos en la Ley de Contrato de Trabajo, sin que el convenio vulnerara norma alguna de orden público. Respecto a las modalidades de pago, el Tribunal estableció: "Téngase presente la mora automática y caída de los plazos previstos para el caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida para su oportunidad" y "En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)."

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