BAZAN MICAELA DAIANA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGUR S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Accidente de trabajo in itínere: oficial de policía reclama indemnización por incapacidad parcial permanente del 25,18%. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al Ministerio de Seguridad a abonar $25.710.078 y declaró inconstitucional el DNU 669/2019.
Quién demanda: Micaela Daiana Bazán, oficial de policía de la Provincia de Buenos Aires, por su propio derecho con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por incapacidad permanente parcial conforme artículo 14 de la ley 24.557, derivadas de accidente de trabajo in itínere ocurrido el 28/12/2022. La actora reclama una incapacidad del 25% de la total obrera, gastos futuros, daño punitivo y cuestiona la constitucionalidad de diversos decretos y normas.
¿Qué se resolvió?
1. SE HACE LUGAR a la demanda por la suma de $25.710.078 como indemnización por accidente de trabajo in itínere. 2. SE RECHAZA el reclamo de gastos futuros y daño punitivo. 3. SE DECLARA ABSTRACTO el pedido de inconstitucionalidad respecto a las normas que regulan el acceso a la jurisdicción previo trámite administrativo. 4. SE RECHAZA el pedido de inconstitucionalidad del decreto 472/14 y del artículo 17 de la ley 27.348. 5. SE DECLARA la inconstitucionalidad del decreto 669/2019 y su inaplicabilidad para el presente caso. 6. Costas a la demandada. Fundamentos principales: "En atención a la normativa expuesta, entiendo que la demandada aceptó tácitamente la contingencia. En efecto, no manifestó ni menos aún aportó prueba alguna de que hubiese procedido a rechazar la denuncia de manera fehaciente y expresa dentro del plazo que surge del art. 6 del decreto 717/96, reformado por el decreto 1475/2015. Ergo, ante el silencio de la accionada tras la denuncia, cabe hacer operativa la consecuencia que dispone dicho precepto y entender que aceptó la pretensión, lo que implica admitir la contingencia denunciada como cubierta en los términos del art. 6 de la ley 24.557; criterio interpretativo que ha sido adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Vergara, Carlos Martín y otros c. Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba' (21/4/2015)." Respecto de la incapacidad: "La pericia médica informó que, como consecuencia del accidente in itinere, BAZÁN padece de: limitación funcional hombro derecho (4%); limitación funcional hombro izquierdo (3%); lumbociatalgia postraumática con moderadas alteraciones clínicas y radiográficas, sin alteraciones electromiograficas (5%); síndrome meniscal en rodilla derecha con signos objetivos (hidrartrosis, hipotrofia muscular, bloqueo, maniobras -10%-); limitación funcional rodilla izquierda (2%); cicatrices (0,4%). Considerando los factores de ponderación determina una incapacidad parcial y permanente del 25,18% TO según baremo ley 24.557; decreto 659/96. No encuentro motivos para apartarme de sus conclusiones (art. 474 CPCC) atento que se ha basado en los exámenes complementarios cuyos resultados se describen y hallo en sus conclusiones abundantes fundamentos científicos, considerando la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica." Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019: "Este Tribunal viene declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 desde la sanción del mismo, con fundamento en que supera los límites impuestos para el dictado de los decretos de necesidad y urgencia. Ello, habida cuenta que las facultades legislativas del Poder Ejecutivo deben ejercerse bajo condiciones excepcionales y con sujeción a exigencias materiales y formales (art. 99 inc. 3, Const. nac.). El Tribunal decidió que no se cumplía en la especie el requisito de proteger los intereses generales de la sociedad y no de determinados individuos. También se decidió que la situación descripta en los considerandos de la norma no es óbice para prescindir de la tramitación ordinaria prevista constitucionalmente para la sanción de las leyes. Hoy tales argumentos han sido receptados por el Superior Tribunal de este Estado en la causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.' sent. del 14/07/2025."
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