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GOMEZ SEBASTIAN C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor demanda a ART por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo sufrido el 25 de junio de 2022. Tribunal condena a Swiss Medical ART S.A. a abonar $15.088.320,56 y declara inconstitucionales normas que impedían la indexación de prestaciones.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad laboral permanente parcial 3. aseguradora de riesgos del trabajo (art) 4. inconstitucionalidad ley 25.561 5. inconstitucionalidad decreto 669/2019 6. indexacion ripte 7. reparacion integral 8. dano moral y lesion psicofisica 9. primera instancia tribunal del trabajo moron 10. aceptacion tacita de contingencia

Quién demanda: Sebastián Gómez, trabajador de Oeste Centro de Distribución SA.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo contratada por la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad permanente parcial del art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 y prestación adicional de pago único del art. 3 de la ley 26.773, derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 25 de junio de 2022. El actor sufrió omalgia derecha con distensión muscular del hombro derecho que le causó limitación funcional. Reclama una incapacidad del 25,2% e impugna la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que no le otorgó incapacidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Swiss Medical ART S.A. a abonar la suma de $15.088.320,56 ($12.573.600,47 por indemnización principal más $2.514.720,09 por prestación adicional de pago único). Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561 y del decreto 669/2019 en su aplicación al caso. Fundamentos principales de la decisión: La Juez Liliana M. Lipicar sostuvo en primer término que la demandada aceptó tácitamente la contingencia del accidente al no rechazar la denuncia dentro del plazo legal establecido por el decreto 1475/2015: "En atención a la normativa expuesta, entiendo que la demandada aceptó tácitamente la contingencia. En efecto, no manifestó ni menos aún aportó prueba alguna de que hubiese procedido a rechazar la denuncia de manera fehaciente y expresa dentro del plazo que surge del art. 6 del decreto 717/96, reformado por el decreto 1475/2015. Ergo, ante el silencio de la demandada tras la denuncia, cabe hacer operativa la consecuencia que dispone dicho precepto y entender que aceptó la pretensión, lo que implica admitir la contingencia denunciada como cubierta en los términos del art. 6 de la ley 24.557." Respecto a la incapacidad, el Tribunal consideró que, de acuerdo a la pericia médica presentada el 27 de febrero de 2025 (que se encontraba firme y consentida por las partes), el actor presenta una incapacidad del 5,12% —no del 25,2% reclamado— atribuida a limitación funcional en hombro derecho y factores de ponderación por edad. La pericia psicológica determinó que el actor no presenta incapacidad psicológica como consecuencia del accidente. El Tribunal aceptó estas conclusiones por aplicación del art. 474 CPCC y las reglas de la sana crítica. En cuanto al cálculo indemnizatorio, el aspecto más relevante fue la decisión de declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561 (que prohibía la indexación) y del art. 12 de la ley 24.557 en su aplicación al caso. El Tribunal consideró que "el transcurso del tiempo ha afectado al núcleo esencial de los derechos tutelados por el ordenamiento jurídico destinado a reparar los daños derivados de los accidentes de trabajo" y que la tasa de interés legal "no permitirá reparar razonablemente la pérdida de ganancias futuras a consecuencia de la pérdida de la capacidad laborativa de un sujeto -el trabajador
- de preferente tutela constitucional." Siguiendo el precedente "Barrios" de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Tribunal sostuvo: "Cabe aquí considerar la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en la causa 'Barrios, Hector Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ ds y ps' (SCBA C 124.096 del 17/4/24). Allí se consideró que '...El pasado año -por 2023
- la variación interanual acumulada a diciembre (dicho mes incluido) trepó a la escalofriante cifra de 211,14 % según el INDEC...'" Para resolver esta cuestión, el Tribunal aplicó como parámetro de actualización el índice RIPTE: "A tales fines, estimo que debe considerarse como parámetro de actualización del IBM de $ 215.738,71, el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE a la fecha del accidente y al publicado al momento del dictado de la presente sentencia. Efectuados los cálculos y aplicándose el índice RIPTE de la fecha de la presente sentencia 202.963,20 (último publicado marzo/2026) dividido el índice RIPTE a la fecha del accidente 16.149,76 (junio/2022), arroja el coeficiente de 12,56 que debe multiplicarse por el IBM de $ 215.738,71. Así resulta un IBM actualizado de $ 2.709.678,19." El Tribunal también declaró inconstitucional el decreto 669/2019, afirmando que superaba los límites para el dictado de decretos de necesidad y urgencia: "Sin embargo, se enfatiza allí, uno de los requisitos indispensables para que pueda reconocerse la validez de un decreto como el aquí analizado, es que éste tenga la finalidad de proteger los intereses generales de la sociedad y no de determinados individuos. Tal extremo no se cumple en el caso, pues no se advierte de qué forma la crisis económica de las aseguradoras de riesgos del trabajo afecta a los intereses generales de la sociedad o al interés público que los decretos de necesidad y urgencia deben proteger." La Juez Graciela Alicia Porta adhirió al voto pero realizó una aclaración respecto al tratamiento de la inconstitucionalidad, remitiendo al fallo posterior "Galarza" de la SCBA que clarificaba la aplicación de la ley 27.348 en materia de actualización de prestaciones. La Juez A. Mónica San Martín adhirió al voto sin formular consideraciones adicionales.

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