ROMERO GUSTAVO ARIEL C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo in itinere que le causó incapacidad psicofísica permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la ART a abonar $ 38.778.032,19 e inaplicó el Decreto 669/2019 declarándolo inconstitucional.
Quién demanda: Gustavo Ariel Romero, trabajador de Romi SRL.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad permanente parcial conforme art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24.557, derivada de accidente de trabajo in itinere sufrido el 9 de junio de 2023, cuando circulando hacia su trabajo fue embestido por otro vehículo, ocasionándole latigazo cervical, traumatismo en columna dorsolumbar, esguince y torcedura de columna cervical y dorsalgia. El actor reclama incapacidad psicofísica del 20%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Asociart S.A. al pago de $ 38.778.032,19 por indemnización por accidente de trabajo. Rechazó las excepciones de falta de acción y falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada. Declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019 e inaplicabilidad para el caso. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 25.561.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró acreditado el accidente (conf. art. 6º inc. 1° de la L.R.T.), la reducción de la capacidad laboral parcial y permanente (art. 8 de la ley 24.557) y la relación de causalidad. Respecto a la incapacidad, el perito médico dictaminó una incapacidad del 22,90% que luego unificó en 36,26%, considerando limitaciones funcionales en columna cervical y lumbar, así como factores de ponderación por tipo de actividad y edad. El perito psicólogo dictaminó incapacidad del 15% por cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II con manifestación fóbica. El Tribunal expresó: "No tengo motivos para apartarme de sus conclusiones (art. 474 CPCC), habiéndose basado en los estudios médicos que indica hallando en sus conclusiones fundamentos científicos, considerando la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica (art. 54; 3° párrafo, ley 15.057)."
Respecto del cálculo indemnizatorio, consideró que el IBM resultaba de $ 344.253,14, con actualización por intereses hasta la fecha de sentencia, alcanzando $ 1.029.499,23. Rechazó la aplicación del índice RIPTE argumentando que generaría un enriquecimiento sin causa, al arrojar una cifra desmesurada de $ 75.986.294,56.
Sobre la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019, el Tribunal consideró que superaba los límites impuestos para el dictado de decretos de necesidad y urgencia, argumentando: "En efecto como lo ha señalado nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación -por mayoría
- en el caso 'Risolía de Ocampo, María José c/ Rojas, Julio César y otros s/ ejecución de sentencia (incidente)', las facultades del Ejecutivo de dictar decretos de necesidad y urgencia han sido reconocidas por ese Tribunal con anterioridad a su consagración constitucional por la reforma de 1994 (in re 'Peralta' -'Fallos', 313:1513-). Sin embargo, se enfatiza allí, uno de los requisitos indispensables para que pueda reconocerse la validez de un decreto como el aquí analizado, es que éste tenga la finalidad de proteger los intereses generales de la sociedad y no de determinados individuos. Tal extremo no se cumple en el caso, pues no se advierte de qué forma la crisis económica de las aseguradoras de riesgos del trabajo afecta a los intereses generales de la sociedad o al interés público que los decretos de necesidad y urgencia deben proteger."
Respecto de la Ley 25.561, rechazó la inconstitucionalidad del art. 4 que prohibe mecanismos de indexación, considerando que "el control de constitucionalidad no constituye un remedio en el mero interés de la Constitución, pues para que pueda tener andamiento es imprescindible la existencia de un perjuicio jurídico concreto derivado de la aplicación del precepto legal tachado de inconstitucional, lo que no ha sido demostrado en la especie por el reclamante."
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