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BAREIRO PERALTA TOMAS LAUTARO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor promueve acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologa acuerdo conciliatorio y acepta desistimiento de acción respecto del reclamo psicológico.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15057 Accidentes del trabajo Acuerdo conciliatorio Homologacion Desistimiento Reclamo psicologico Aseguradora de riesgos Derecho laboral

Quién demanda: Bareiro Peralta Tomás Lautaro

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional dictada conforme a la Ley 15057 (Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio presentado en fecha 01/06/26 y admitió el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor el 12/06/26. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Viviant sostuvo en su voto: "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; arts. 30 ley 15057)." Asimismo, respecto del desistimiento, expresó: "Considerando la postura del demandante desistiendo de la acción y del derecho respecto del reclamo psicológico, estimo que la misma resulta de entidad suficiente como para resolver la admisión de tal acto (arts. 304, 305 CPCC. y 277 L.C.T.)." Los Dres. Daneri y Saldaña adhirieron al voto precedente, compartiendo fundamentos y conclusiones. El Tribunal estableció obligaciones procedimentales: acreditación de cuenta bancaria para el pago del capital condenado dentro de dos días, regulación de honorarios de ambas representaciones letradas en 40,20 jus cada una, y asignación de costas a cargo de la demandada conforme a los arts. 295 y 296 del Código Fiscal.

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