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ROMAN EMANUEL GABRIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por enfermedad profesional derivada de tareas de recolección de residuos y manipulación de carbón de coque en refinería. El Tribunal de Trabajo condenó al Fondo de Reserva al pago de indemnización por incapacidad parcial permanente, declarando inconstitucionales el decreto 669/19 y la norma sobre congelamiento del valor de la moneda.

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Quién demanda: Roman Emanuel Gabriel, trabajador que laboró bajo dependencia de CEMACORP SA desde noviembre de 2019 hasta mayo de 2022.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y, por consecuencia, el Fondo de Reserva (art. 34 LRT) ante la liquidación forzosa de la aseguradora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de enfermedad profesional. El actor padece discopatías en la columna lumbosacra producto de tareas de recolección manual de residuos contaminados (aproximadamente 300 bolsas diarias de 20 kg cada una) y limpieza de cintas transportadoras de carbón de coque, realizadas durante 2 años y 6 meses, de lunes a viernes de 7 a 16 horas, en las instalaciones de la refinería de Pan American Energy, Campana.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al Fondo de Reserva al pago de $25.740.754,35 en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente de pago único. Además, declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19, la Res. SSN 1039/19 y del art. 7 de la ley 23.928. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia se dividió en votos mayoritarios (Daneri y Saldaña) respecto de la cantidad final. El análisis determinó: Sobre la relación de causalidad: "De las declaraciones brindadas en la audiencia de vista de la causa, por dos compañeros de trabajo del actor, las que me resultaron concretas y hábiles, ya que tenían conocimiento directo de los hechos por haber realizado junto con aquel iguales tareas, surgió que el agirante realizó labores recorriendo las calles internas de la refinería, y en la planta de carga de carbón de coque, estructurándose sus funciones en dos grandes ejes operativos. En primer lugar, en cuanto a la gestión integral de residuos domiciliarios e industriales contaminados, el trabajador llevaba a cabo la recolección, transporte y estiba final de un volumen aproximado de trescientas bolsas diarias, de un peso de 20 kgs cada una." El tribunal concluyó: "Comprobada debidamente la plataforma fáctica sobre la que se asienta el reclamo actoral, éstas son las labores, pasaré a analizar los informes periciales producidos en autos." Sobre el porcentaje de incapacidad: El tribunal rechazó parcialmente la pericia médica respecto del factor edad, reduciendo el 3% propuesto al 2,62% por no ajustarse al carácter objetivo del Baremo de la LRT. Así, arribó a una incapacidad funcional del 15% más factores de ponderación que resultaron en una minusvalía física indemnizable del 16,89% de la Tabela de Obligaciones (TO). Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "El art. 1 que sustituye el art 12 de la ley 24557 y sus modificaciones, al reemplazar la tasa de interés establecida por la ley 27348, por el ajuste anual del RIPTE, materializa en forma patente, una merma del crédito, dado que el RIPTE no es una tasa de interés, sino un índice de variación de los salarios. De ello se colige la incidencia negativa que provoca en uno de los factores de la fórmula indemnizatoria." El tribunal sostuvo que no se configuraban los requisitos de "necesidad y urgencia" exigidos por el art. 99 inc. 3 CN, y que el decreto vulneraba el principio de irretroactividad de la ley. Sobre la actualización monetaria: El voto mayoritario de Daneri aplicó la doctrina de la SCJBA (causa Barrios L. 124.096) declarando la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928 y calculando el capital indemnizatorio con actualización por RIPTE desde la PMI, pero morigerando el resultado al 50% para evitar resultados desmedidos. El voto de Viviant discrepó en este aspecto, aplicando una tasa de interés pasiva promedio del Banco Central, llegando a un monto similar ($25.653.839,49). Sobre la responsabilidad del Fondo de Reserva: Se limitó su responsabilidad al pago de capital e intereses, excluyendo expresamente costas y gastos causídicos (honorarios, tasa de justicia y aportes), conforme al decreto 1022/17 que reglamentó el art. 34 LRT.

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