DOMENECH IVAN C/ COBERTURA INTEGRAL DE MEDICINA ASISTENCIAL S.A S/ DESPIDO
Trabajador demanda por despido y diferencias salariales a empresa de medicina privada. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de los hechos alegados, considerando que la prueba testimonial resultó desprolija, confusa e insuficiente para sustentar los reclamos de horas extras, comisiones y cambio de categoría laboral.
Quién demanda: Iván Domenech, trabajador
¿A quién se demanda?
Cobertura Integral de Medicina Asistencial S.A. (CIMA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor demanda por:
- Indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 de la Ley 20.744)
- Bonificación por despido incausado (art. 2 de la Ley 25.323)
- Vacaciones gozadas y no abonadas (períodos 2021/2022)
- SAC proporcional
- Horas extras al 50% ($471.559)
- Diferencias salariales por cambio de categoría laboral (de vendedor a encargado) ($922.160)
- Comisiones devengadas al 50% no abonadas ($600.000, período enero 2021-agosto 2022)
El trabajador alegaba haber ingresado el 28/12/2020 como vendedor en Campana, siendo ascendido en diciembre de 2021 a Encargado en las oficinas de Escobar, con jornada de lunes a viernes de 8 a 18 h y sábados de 9 a 12 h. La empleadora sostenía que prestaba servicios a tiempo parcial (4 horas diarias), que abonó la liquidación final por $235.462 el 26/08/2022, incluyendo indemnización por preaviso y antigüedad, vacaciones no gozadas y SAC proporcional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente la demanda. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal realizó un análisis exhaustivo de la prueba testimonial ofrecida por el actor, concluyendo que la misma carecía de idoneidad y certeza. La Dra. Tejada, quien declaró haber laborado con el actor desde finales de diciembre de 2021 hasta febrero/marzo de 2022, brindó un testimonio "desprolijo, confuso y aprendido", presentando inconsistencias graves: manifestó horarios de 9 a 17 h en Campana, contradiciendo la jornada de 8 a 18 h alegada en demanda; no recordaba domicilios de las oficinas ni nombres de compañeros; y aunque aseveró que Domenech era "encargado", luego sostuvo que era el Sr. José Cano quien impartía las instrucciones y tomaba decisiones. El tribunal señaló: "Aprecio que la declaración mencionada, se trató de una narración desprolija, confusa y aprendida, aportando datos que ni siquiera coinciden con los extremos fácticos expuestos en demanda." Respecto a la declaración de la Sra. Montivero, el Tribunal enfatizó: "Su declaración me resultó completamente intrascendente, pues todas las manifestaciones no aportaron elementos, en forma convincente, idónea, hábil, y eficaz, que tornen verosímil las modalidades y caracteres, de las remuneraciones, horarios y días de labor, de modo certero y concreto, ni mucho menos la categoría laboral de encargado del actor, pues la propia testigo, reitero, declaró que era José Cano quien tomaba las decisiones, y que Iván le explicaba los métodos de venta, por lo que no resulta creíble que fuera el encargado de la sede Escobar." La única conclusión que extrajo fue que el actor vendía planes de salud en Escobar, sin probanza de la extensión de jornada ni de su categoría. En cuanto a las indemnizaciones por despido, el Tribunal tuvo por acreditado que la demandada abonó la suma de $235.462 el 26/08/2022 mediante transferencia bancaria a la cuenta sueldo del trabajador, hecho corroborado por la pericia contable que no fue impugnada, incluyendo indemnización por preaviso y antigüedad conforme a los arts. 231 y 245 de la LCT, vacaciones no gozadas y SAC proporcional. El Tribunal consideró estos rubros como "abonados en debido tiempo y forma." El Tribunal concluyó: "Correlacionando y analizando las testimoniales e informativa mencionada supra, no lucen acreditados los días ni horarios de labor denunciados por el actor, en consecuencia la realización de horas extraordinarias, como así tampoco el devengamiento de comisiones por ventas, ni que hubiere ostentado la categoría laboral de encargado. Art. 375 CPCC. Por lo expuesto, no se verifican diferencias algunas salariales sobre el salario básico devengado desde el 29-12-20 hasta el mes de noviembre de 2021."
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