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DI CAMILLO TOMAS ANGEL GABRIEL C/ ASOCIART AR S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Actor promovió demanda por accidente in itinere contra su aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, considerando que se logró una justa composición de los derechos e intereses sin violación del orden público.

Accidente in itinere Homologacion de acuerdo Aseguradora de riesgos del trabajo Derecho laboral Conciliacion Regulacion de honorarios Accidente de trabajo Justa composicion de derechos Orden publico Prestaciones laborales

Quién demanda: Di Camillo Tomás Angel Gabriel

¿A quién se demanda?

Asociart ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura y prestaciones derivadas de un accidente in itinere (accidente en el trayecto hacia o desde el trabajo)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio presentado en fecha 18/06/26, reconociendo las prestaciones pactadas entre las partes y regulando los honorarios profesionales y costas del proceso. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Viviant expresó en su voto: "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)." El Tribunal estableció como requisitos para efectivizar el pago: que el actor acredite dentro de dos días la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria a su nombre (cuenta sueldo) y denuncie el CBU correspondiente. Hasta tanto se encuentre debidamente acreditada la cuenta, el plazo para el pago del capital se encuentra suspendido. Se regularon los honorarios de la representación letrada del actor en 40,20 jus, los de la demandada en 20,10 jus, y los de los peritos (contador y médico) en 6,03 jus para cada uno, con más adicionales de ley e IVA en su caso. Las costas del acuerdo fueron impuestas a la demandada conforme a los artículos 295 y 296 del Código Fiscal.

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