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TRACOGNA NESTOR OSCAR C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Homologación de acuerdo y desistimiento en causa por enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo de Zárate homologó el acuerdo y admitió el desistimiento de la acción respecto de múltiples afecciones, considerando que se logró una justa composición de derechos sin violación del orden público.

Enfermedad profesional Acuerdo Desistimiento Homologacion Justa composicion de derechos Orden publico Afecciones laborales Costas Honorarios Tribunal del trabajo

Quién demanda: Tracogna Nestor Oscar

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional y homologación del acuerdo arribado entre las partes, así como la admisión del desistimiento de la acción y del derecho respecto de determinadas afecciones.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo de Zárate HOMOLOGÓ el acuerdo del 22-6-26 y ADMITIÓ el desistimiento de la acción y del derecho respecto de las afecciones: disminución visual, hipertensión, hipoacusia bilateral y daño psicológico. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Daneri expresó en su voto: "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15.057)." Respecto del desistimiento, sostuvo: "Luego de analizar la postura del demandante respecto del desistimiento de la acción y del derecho formulado, considero que la misma resulta de entidad suficiente como para resolver la admisión de tal acto. (arts. 304, 305 CPCC. y 277 L.C.T.)". Las Dras. Saldaña y Viviant adhirieron al voto precedente, compartiendo fundamentos y conclusiones. En cuanto a las costas, se impusieron a la demandada quien deberá acreditar el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%). Se regularon honorarios de la representación letrada del actor en 9,64 ius y de la demandada en 4,82 ius, del perito psicólogo en 1,45 ius, y de los peritos técnico, contador y médico en 0,50 ius para cada uno.

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