TRACOGNA NESTOR OSCAR C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Homologación de acuerdo y desistimiento en causa por enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo de Zárate homologó el acuerdo y admitió el desistimiento de la acción respecto de múltiples afecciones, considerando que se logró una justa composición de derechos sin violación del orden público.
Quién demanda: Tracogna Nestor Oscar
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de enfermedad profesional y homologación del acuerdo arribado entre las partes, así como la admisión del desistimiento de la acción y del derecho respecto de determinadas afecciones.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo de Zárate HOMOLOGÓ el acuerdo del 22-6-26 y ADMITIÓ el desistimiento de la acción y del derecho respecto de las afecciones: disminución visual, hipertensión, hipoacusia bilateral y daño psicológico. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Daneri expresó en su voto: "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15.057)." Respecto del desistimiento, sostuvo: "Luego de analizar la postura del demandante respecto del desistimiento de la acción y del derecho formulado, considero que la misma resulta de entidad suficiente como para resolver la admisión de tal acto. (arts. 304, 305 CPCC. y 277 L.C.T.)". Las Dras. Saldaña y Viviant adhirieron al voto precedente, compartiendo fundamentos y conclusiones. En cuanto a las costas, se impusieron a la demandada quien deberá acreditar el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%). Se regularon honorarios de la representación letrada del actor en 9,64 ius y de la demandada en 4,82 ius, del perito psicólogo en 1,45 ius, y de los peritos técnico, contador y médico en 0,50 ius para cada uno.
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