VIVACQUA MARIA FLORENCIA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Homologación de acuerdo conciliatorio en reclamo por enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo de Zárate homologó el acuerdo y el desistimiento parcial de la actora, regulando honorarios y fijando modalidades de pago del capital condenado.
Quién demanda: Vivacqua María Florencia
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional, con desistimiento posterior respecto de daño psicológico, afecciones en hombro izquierdo, codos, muñecas, rodillas, várices e hipoacusia perceptiva bilateral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio presentado en fecha 09/06/26 y el desistimiento de la acción formulado por la actora el 23/06/26. Fundamentos principales: "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; arts. 30 ley 15057)." "Considerando la postura de la demandante desistiendo de la acción respecto de los reclamos por: daño psicológico, afecciones en hombro izquierdo, codos, muñecas, rodillas, várices e hipoacusia perceptiva bilateral, estimo que la misma resulta de entidad suficiente como para resolver la admisión de tal acto (arts. 304 CPCC. y 277 L.C.T.)." En cuanto a costas, se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en 88,44 jus, los de la demandada en 88,44 jus, los del perito contador en 13,26 jus, y los de los peritos psicóloga, médico y técnica en 1 jus para cada uno de ellos, quedando a cargo de la demandada el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal.
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