MOLINA ESTEFANIA ELIZABETH Y OTRO/A C/ ZARATE NORTE SAS Y OTRO/A S/ DESPIDO
Dos trabajadores demandaron por despido a Zárate Norte SAS y otra empleadora, siendo resuelta la controversia mediante acuerdo conciliatorio por $ 4.000.000. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo por considerar que representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes sin violación del orden público.
Quién demanda: Molina Estefanía Elizabeth (DNI 38.4733.438) y Soria (DNI 40.020.589)
¿A quién se demanda?
Zárate Norte SAS y otra demandada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia de vista de causa, por el cual las demandadas aceptan abonar la suma total y única de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), discriminados en $ 2.000.000 para cada actor, comprensivos de capital e intereses calculados a la fecha. El pago se efectuará dentro de cuarenta días de la homologación, por transferencia directa a las cuentas de los actores. Las costas fueron impuestas a cargo de las demandadas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal resolvió formular la cuestión: "CORRESPONDE HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO?" Conforme al voto del Dr. Daneri, que fue compartido por las Dras. Saldaña y Viviant: "Tomando en consideración la forma en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, por todo lo cual debe homologarse el acuerdo (arts. 12, 13, 15, 277 LCT; arts. 19, 20 y 25 ley 11653)." La decisión se basó en que el acuerdo representa una composición equitativa que no vulnera derechos protegidos por el orden público, siendo procedente su homologación conforme a la normativa de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes complementarias. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en 16,08 jus para la representación de la actora y 16,08 jus para cada una de las representaciones de las demandadas, más 2,41 jus para el perito contador. Las costas del acuerdo y el 50% de la tasa de justicia fueron a cargo de las demandadas.
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