MERLO EVELYN PRISCILA C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La Dra. Evelyn Priscila Merlo demandó a Swiss Medical A.R.T. S.A. por regulación de honorarios por patrocinio letrado en procedimiento ante Comisión Médica. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 7 jus arancelarios con más IVA, imponiendo las costas a la demandada.
Quién demanda: Dra. Evelyn Priscila Merlo, abogada.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por labor desempeñada en el expediente administrativo N° 397947/23 tramitado ante la Comisión Médica N° 31, derivado del rechazo de la ART. El procedimiento finalizó con la Disposición de Alcance Particular del Servicio de Homologación del 23/11/23, que aprobó el procedimiento y dictaminó el carácter profesional de la contingencia reclamada por Aldana Soledad Gómez.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios de la Dra. Merlo en 7 jus arancelarios con más IVA a cargo de Swiss Medical A.R.T. S.A., quien deberá abonarlos dentro de 10 días de notificada la sentencia o denunciada la cuenta bancaria. Asimismo, se impusieron las costas del proceso a cargo de la demandada, regulando los honorarios de la actora en 1,4 jus y los de la demandada en 1,4 jus arancelarios con más aportes de ley e IVA. Fundamentos principales: "Que conforme a las disposiciones del art. 1 de la ley 27.348, el patrocinio letrado del trabajador que deba transitar la instancia previa, obligatoria y excluyente, será obligatorio y gratuito, más los honorarios profesionales que se devenguen y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.). Que dichos lineamientos, también se establecen en el art. 36 de la Res. 298/17." "En este orden de ideas, la norma referida, establece que para la retribución de la actividad de los profesionales que ejerzan el patrocinio letrado del trabajador, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las leyes arancelarias vigentes en cada jurisdicción y en ningún supuesto, dichos honorarios se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni en el Servicio de Homologación (art. 37 de la res. 298 de la SRT)." "Que, atento a la remisión que efectúa el precepto antes citado, las pautas arancelarias que serán valoradas, son las que regula y establece la ley 14.967, por resultar las mismas exclusivas y excluyentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por lo que corresponde al caso, encuadrar la actividad de la Dra Merlo en la regulada en el art. 44 inc. b) de la ley 14967." "Sentados tales antecedentes y en atención a las disposiciones de los arts. 22 y 44 inc. b) de la ley 14.967, art. 1 de la ley 27.348 y arts. 36, 37 de la Res. 298/17, corresponde determinar los emolumentos por los trabajos extrajudiciales realizados por la Dra Merlo en la Comisión Médica Jurisdiccional, atento constancias obrantes en autos. A dichos efectos, en atención a la calidad, extensión, importancia y entidad de las labores efectuadas, el resultado obtenido en el procedimiento llevado a cabo en el expediente administrativo N° 397947/23 y, considerando que el resultado del reclamo allí formulado por la trabajadora, no resulta susceptible de apreciación pecuniaria, regulánse los honorarios a favor de la letrada peticionante en 7 jus arancelarios."
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