CENTURION MAXIMILIANO IGNACIO C/ ASOCIART ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en materia de accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo alcanzado entre las partes, considerando que se logró una justa composición de derechos e intereses sin violación del orden público.
Quién demanda: Centurión Maximiliano Ignacio
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en materia de accidente de trabajo conforme Ley 15057.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo del 18.06.26 alcanzado entre las partes, disponiendo el pago del capital reconocido, regulando honorarios profesionales y estableciendo modalidades de efectivización de pagos mediante transferencias bancarias. Fundamentos principales de la decisión: "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO" (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057). El Tribunal fundamentó la homologación en la ausencia de vulneración de derechos de orden público y en que el acuerdo representa una composición equitativa de los intereses en pugna, requisitos esenciales para la validez de los acuerdos en materia laboral y de accidentes de trabajo. En materia de costas, se dispuso que "COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal" regulándose honorarios de la representación letrada de la actora en 28,14 jus y de la demandada en 14,07 jus, así como los de peritos en 4,22 jus cada uno.
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