COLUCCI CRISTIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Cristian Colucci solicitó regulación de honorarios por su actuación en un procedimiento administrativo ante la Comisión Médica. El Tribunal del Trabajo rechazó la pretensión al constatar que la demanda del trabajador fue desestimada en su totalidad, faltando así el presupuesto legal requerido.
Quién demanda: Dr. Cristian Colucci, actuando en causa propia.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la labor profesional desempeñada en el expediente administrativo Nº 55516/25, tramitado ante la Comisión Médica Nº 31 en procedimiento de divergencia en la determinación de incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la pretensión de regulación de honorarios por actuación administrativa, condenando al accionante al pago de costas por su orden y regulando los honorarios por actuación procesal a ambas partes en 1,40 jus cada una, más adicionales de ley e IVA. Fundamentos principales: "Conforme a las disposiciones del art. 1 de la ley 27.348, el patrocinio letrado del trabajador que deba transitar la instancia previa, obligatoria y excluyente, será obligatorio y gratuito, más los honorarios profesionales que se devenguen y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." "Para la retribución de la actividad de los profesionales que ejerzan el patrocinio letrado del trabajador, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las leyes arancelarias vigentes en cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas." "Del expediente administrativo bajo análisis, se desprende que la Comisión Médica concluye y dictamina que la trabajadora Sra. Molinas, no presenta incapacidad alguna respecto de la contingencia reclamada de fecha 17/12/24, disponiéndose el archivo de las actuaciones por hallarse concluida la gestión del expediente de referencia. Por lo tanto, a la luz de los antecedentes mencionados, no se advierten configurados los presupuestos establecidos por el art. 37 de la res. 298/17 de la SRT, que tornen viable la regulación de los honorarios peticionada, atento que la pretensión del trabajador, ha sido rechazada en su totalidad."
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