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SALCEDO FLORENCIA MARIEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Salcedo promovió demanda por regulación de honorarios extrajudiciales derivados de su actuación en expediente administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la pretensión regulando los honorarios en 7 jus arancelarios a cargo de la ART demandada, conforme a la ley 14.967 de la Provincia de Buenos Aires.

Regulacion de honorarios Comision medica Art Patrocinio letrado Ley 14.967 Honorarios extrajudiciales Contingencia profesional Allanamiento Costas del proceso Ley 27.348

Quién demanda: Dra. Florencia Mariel Salcedo

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la labor extrajudicial desempeñada en el expediente administrativo N° 294088/25 tramitado ante la Comisión Médica N° 31, el cual finalizó con la Disposición de Alcance Particular del Servicio de Homologación de fecha 16/12/25, dictaminándose el carácter profesional de la contingencia reclamada por el trabajador Luis Alberto Gutiérrez.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la pretensión de la actora regulando los honorarios en 7 jus arancelarios con más IVA, a cargo de La Segunda ART S.A., quien debe abonar dicha suma dentro de los 10 días de notificada bajo apercibimiento de ejecución. Asimismo, hizo lugar al allanamiento de la demandada imponiéndose las costas por su orden, regulando honorarios a la actora en 1,40 jus y a la demandada en 0,70 jus. Fundamentos principales: "Que conforme a las disposiciones del art. 1 de la ley 27.348, el patrocinio letrado del trabajador que deba transitar la instancia previa, obligatoria y excluyente, será obligatorio y gratuito, más los honorarios profesionales que se devenguen y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." "Que, atento a la remisión que efectúa el precepto antes citado, las pautas arancelarias que serán valoradas, son las que regula y establece la ley 14.967, por resultar las mismas exclusivas y excluyentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por lo que corresponde al caso, encuadrar la actividad de la Dra Salcedo a la regulada en el art. 44 inc. b), de la ley 14967, ello en atención a las consideraciones que formularé, respecto a las actuaciones administrativas realizadas por el mencionado, en el expediente N° 294088/25." "Por lo tanto, conforme al resultado obtenido en el procedimiento administrativo referido, el cual, no resulta susceptible de apreciación pecuniaria, los emolumentos pertinentes se regularán teniendo en cuenta el juego armónico de los arts. 22 y 44 inc. b) de la ley 14967 y a las labores realizadas por la letrada que surgen realizadas en el expediente administrativo bajo análisis, debiéndose considerar que, conforme se desprende del dictamen médico acompañado, dicha labor devino oficiosa en cuanto revierte la decisión de la ART disponiendo continuar prestando asistencia al trabajador (art. 37 de la Res. 298)."

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