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CARREÑO JAVIER ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURDORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El demandante Carreño promovió demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo por enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo Nro. Dos declinó competencia por razones territoriales y remitió la causa a los Tribunales de Trabajo de Lomas de Zamora.

Enfermedad profesional Competencia territorial Aseguradora de riesgos del trabajo Improrrogabilidad Acceso a justicia Ley 15.057 Ley 11.653 Incidente de competencia Tribunales del trabajo Remision de causa

Quién demanda: Carreño Javier Alberto

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización derivada de enfermedad laboral producto de la prestación de servicios para su empleador YITOS S.A. (con domicilio en Alvaro Barros Nº 1915, Luis Guillon, C.P. 1838, Provincia de Buenos Aires)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declinó su competencia territorial y remitió la causa a los Tribunales de Trabajo del departamento judicial de Lomas de Zamora Fundamentos principales de la decisión: "Como en el caso no se verifica ninguna de las alternativas previstas en el art. 3 de la ley 15.057 y, según lo dispone esa norma, la competencia territorial de los Tribunales del Trabajo es improrrogable, este Tribunal es incompetente para intervenir en el caso (art. 3, ley 15.057)." "En ese sentido, es importante resaltar que los criterios para determinar la competencia de los tribunales laborales, contenidos en la ley procesal 15.057, están dirigidos a garantizar el acceso a la justicia del trabajador o de la trabajadora, priorizando que pueda dirigirse al órgano jurisdiccional más cercano al lugar donde presto servicios, donde celebró el contrato de trabajo o donde se domicilia a la parte demandada (art 3, ley 15.057) facilitando así la producción de pruebas y garantizando el principio de gratuidad en todas sus aristas." "En consecuencia, entiendo pertinente no asumir la competencia de las presentes actuaciones y remitir la causa a los Tribunales de Trabajo de Lomas de Zamora, a sus efectos." Los tres jueces integrantes del Tribunal votaron por la negativa en forma unánime.

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