BRASICH NICOLAS DARIO C/ ACERIAS BERISSO S.A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió demanda laboral contra Acerías Berisso S.A. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, regulando honorarios profesionales y ordenando el depósito de tasas de justicia conforme normas de orden público laboral.
Quién demanda: Brasich Nicolás Darío
¿A quién se demanda?
Acerías Berisso S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de conciliación (convenio celebrado entre las partes en un proceso laboral que involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre costas)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, regular los honorarios de los letrados intervinientes (Thomas Aníbal Biordo en 29,2 IUS y Pablo Alejandro Nesterczuk en 14,60 IUS, más aportes previsionales y devolución de IVA), e intimó a la demandada para que depositara en el plazo de cinco días la suma de $159.825 en concepto de Tasa de Justicia y $7.991 sobre Tasa, bajo apercibimiento de ejecución. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que lo pactado libremente por las partes cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts.15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs., del C. Civil y C. de la Nación; 73 y concds. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." El Tribunal aplicó criterios de orden público laboral, verificando que la conciliación no implicara renuncias a derechos reconocidos del trabajador ni afectara disposiciones de orden público. Los tres jueces votaron unánimemente por idénticos conceptos, procediendo a la homologación del acuerdo y a la regulación de honorarios conforme a la ley 14.967, considerando la jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires en materia de regulación de honorarios.
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