MOREIRA ERNESTO ENRIQUE C/ CANTERA LA PONDEROSA SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió demanda laboral contra Cantera La Ponderosa S.A. reclamando diversas prestaciones. El Tribunal de Trabajo homologó el convenio celebrado entre las partes, regulando además los honorarios de los letrados intervinientes.
Quién demanda: Moreira Ernesto Enrique
¿A quién se demanda?
Cantera La Ponderosa S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones laborales derivadas de una relación de empleo (rubros reclamados cuya especificidad no se detalla en la sentencia, pero que conforman la totalidad de la demanda).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en su totalidad, reguló los honorarios de los letrados intervinientes y ordenó a la demandada el depósito de las sumas correspondientes a Tasa de Justicia. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que lo pactado libremente por las partes cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal aplicó los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 t.o.), artículos 1641 y 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como los artículos 73 del Código Procesal Civil y Comercial y artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057. Los tres magistrados votaron en igual sentido, homologando la conciliación en su totalidad. Respecto de los honorarios, se regularon los de Nicolas Gabriel Spinelli y Gabriel Alejandro Luciani en el monto equivalente a 64.32 IUS para cada uno, más el 10% de aportes previsionales y el 21% en concepto de devolución de IVA, conforme a la Ley 14.967 y jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires.
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