MARCOPPIDO NOELIA SILVINA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Letrada reclama regulación de honorarios por patrocinio en expediente de incapacidad laboral. El Tribunal de Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda y condenó a la Gobernación a pagar 6 IUS aplicando la Ley Arancelaria 14.967, desestimando normas administrativas de menor rango.
Quién demanda: Noelia Silvina Marcoppido, letrada.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios profesionales por su labor como patrocinante de la trabajadora Olivera Sandra Elizabeth en el expediente n° 319081/23 de la Comisión Médica n° 011 de La Plata. Las actuaciones administrativas concluyeron con la homologación de un acuerdo que reconoció a la trabajadora una incapacidad del 6.5% y una indemnización de $2.125.124,96.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda y condenó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires a pagar a la letrada Marcoppido Noelia Silvina la suma de 6 IUS en concepto de honorarios profesionales, más aportes previsionales e IVA si correspondiere, conforme a los arts. 1, 2, 16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967 y Res. 298/17. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que se encuentra acreditada la actuación profesional de la letrada Marcoppido Noelia Silvina, en las actuaciones administrativas referidas. Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios." "Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado. Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango." "Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9, 16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 6 IUS."
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