FIORE HERNAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por accidente in-itinere contra aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó la conciliación celebrada por las partes en todas sus partes, regulando los honorarios de letrados y peritos médicos, psicológos y contables.
Quién demanda: Fiore Hernan
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente in-itinere
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes y fijando las sumas a depositar en concepto de tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal verificó que la conciliación cumplía con los requisitos del artículo 15 de la Ley 20.744, así como los artículos 1641 y 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los artículos 73 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. La conciliación no importaba renuncia a derechos reconocidos por el demandado ni afectaba disposiciones de orden público. Se regularon los honorarios de los letrados Matias Osvaldo Posca, Gustavo Ezequiel Puyol, Veronica Andrea Giumelli y Maria Celeste Massera en el monto equivalente a 79,39 IUS para cada uno, más aportes previsionales y devolución de IVA. Los honorarios de la perito médica María Laura Haramboure, perito psicóloga Adriana Marcela Fontana y perito contadora Marta Noemi Dieguez fueron regulados en la suma de $1.580.000 cada uno, con sus respectivos aportes previsionales y devolución de IVA según la profesión. Se intimó a la demandada para que depositara la suma de $869.000 en concepto de tasa de justicia y $43.450 en concepto de sobre tasa.
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