SCROCHI MARIANO RODOLFO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Abogado reclama regulación de honorarios por actuación en expediente de Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Gobernación a pagarle 2 IUS como honorarios profesionales, aplicando la Ley arancelaria 14.967 por sobre normas administrativas de menor rango.
Quién demanda: El letrado Scrochi Mariano Rodolfo, en actuación por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios por su labor como patrocinante de la trabajadora Marelli Karin Judith en el expediente N° 225142/22 de la Comisión Médica N° 112 de Saladillo. Las actuaciones concluyeron con la homologación de un acuerdo que reconoció a la trabajadora una incapacidad del 5.30% y una indemnización de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 65/100 ($747.658,65).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires a pagarle la suma de 2 IUS en concepto de honorarios profesionales, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios del letrado Scrochi Mariano Rodolfo en la suma de 0.30 IUS, con más los aportes legales e IVA si correspondiere. Fundamentos principales de la decisión: "Que se encuentra acreditada la actuación profesional del letrado Scrochi Mariano Rodolfo, en las actuaciones administrativas referidas. Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios, conforme surge del escrito de responde y del informe acompañado en fecha 31/03/2023." "Que el art. 1 de la Ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado. Que corresponde aplicar la Ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango." "Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9, 16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 2 IUS."
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